Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.

El nuevo régimen pivota sobre el principio de liberalización de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual que, de acuerdo con el artículo 22 de la citada ley, se configuran ya no como servicios públicos, sino como servicios de interés general. Así, los ahora denominados servicios de comunicación audiovisual de interés general se prestan en régimen de libre competencia, con las restricciones derivadas de la limitación del espectro radioeléctrico y de la necesaria protección de los derechos e intereses de los ciudadanos

Fuente: «BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2015, páginas 88303 a 88316 (14 págs.)