Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo.

Objeto y finalidad de las ayudas.

El presente real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas para que los usuarios puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija, independientemente de la tecnología utilizada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, sufragándose los gastos asociados al alta en los mismos.

Actuaciones subvencionables.

Alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos, en ubicaciones que no disponen de servicios de alta velocidad. El alta comprenderá la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y su puesta en funcionamiento.

Para poder obtener la ayuda, las actuaciones subvencionables deberán realizarse en las ubicaciones que no dispongan, en el momento en el que se les dé publicidad conforme a lo indicado en el apartado siguiente, de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija, con cualquier tecnología, al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo y simultáneamente tengan un retardo inferior a los 100 milisegundos (ms).

El equipamiento de usuario que se instale será propiedad del beneficiario.Igualmente, sólo se podrá obtener la subvención cuando las actuaciones subvencionables se lleven a cabo en el marco de las ofertas comerciales que realice un operador de comunicaciones electrónicas adheridos.

Ámbito geográfico.

Las actuaciones subvencionables se podrán realizar en cualquier ubicación del territorio español, siempre y cuando dicha ubicación sea elegible al cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el artículo anterior.

Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2020, si bien el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas podrá ampliar dicho plazo hasta un período adicional de dos años. En este ámbito temporal, el órgano competente para la convocatoria, gestión y resolución de estas ayudas podrá efectuar una o varias convocatorias.

Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las personas físicas.

b) Autónomos.

c) Las pequeñas y medianas empresas (pymes).

d) Entidades sin ánimo de lucro.

e) Ayuntamientos con población igual o inferior a 5.000 habitantes censados en su último padrón para que puedan disponer de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en dependencias en que se presten servicios municipales tales como casa consistorial, bibliotecas públicas, centros deportivos, parque de bomberos, policía municipal o edificios de gestores de servicios municipales.

Únicamente podrá solicitarse una subvención por beneficiario, salvo en el caso de los beneficiarios señalados en el párrafo e) del apartado anterior, que podrán beneficiarse de ayudas hasta un máximo de cinco ubicaciones diferentes.

Conceptos susceptibles de subvención.

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales de servicios de acceso de banda ancha fija, con independencia de la tecnología empleada, a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adheridos, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento. Impuestos indirectos incluidos cuando no sean susceptibles de recuperación.

Cuantía de la subvención.

El coste unitario que se establece como cuantía máxima de la subvención, será de 400 €.

La presentación de las solicitudes y demás documentación del procedimiento se realizará en el registro electrónico de la Entidad Pública Empresarial Red.es, utilizando los modelos específicos establecidos en el sistema electrónico de gestión, en los términos que se establezcan en las convocatorias. La comunicación por medios electrónicos será obligatoria.

Más información a través de la convocatoria