Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades con naturaleza jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, que tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios.

c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, y normas complementarias.

d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil.

i) Asociaciones empresariales sectoriales. Las agrupaciones de interés económico (AIE) no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.

Objeto.

El objeto de la convocatoria es el apoyo a proyectos de desarrollo experimental en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

Con estos proyectos se pretende avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule, de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado. Asimismo, con estos proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.

Retos de la Sociedad Plan Estatal de I+D+i 2017 -2020

  • Reto 1. Salud, Cambio Demográfico y Bienestar
  • Reto 2. Bioeconomía: Sostenibilidad de los Sistemas de Producción Primaria y Forestales, Seguridad y Calidad Alimentaria, Investigación Marina y Marítima y Bioproductos
  • Reto 3. Energía Segura, Eficiente y Limpia
  • Reto 4. Transporte Sostenible, Inteligente, Conectado e Integrado
  • Reto 5. Cambio Climático y Utilización de Recursos Naturales y Materias Primas
  • Reto 6. Ciencias Sociales y Humanidades y Ciencia con y para la Sociedad
  • Reto 7. Economía, Sociedad y Cultura Digitales
  • Reto 8. Seguridad, Protección y Defensa

Cuantía.

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es 260.000.000 €, siendo 70.000.000 € en subvención y 190.000.000 € en préstamo, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 28.303.463B.750, 770, 780, y 28.05.463B.833, correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2020,

Características de los proyectos.

  1. Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con las prioridades establecidas en los Retos del Programa Estatal de I+D+i orientada a los Retos de la Sociedad, así como con todas aquellas tecnologías complementarias de carácter transversal que sirvan para desarrollar y completar el contenido de los Retos.
  2. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único Reto de los especificados en el anexo II. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un Reto, o tener un carácter transversal, deberá elegirse uno de ellos para la clasificación del expediente de cara a su análisis y evaluación.
  3. En caso de que la asignación en la solicitud de ayuda a un Reto no fuese correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de selección al Reto que se considere más adecuado.
  4. Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en la modalidad de «proyectos en cooperación », con las características descritas en el artículo 2 m) de la bases reguladoras .
  5. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • a) De cuantía: El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 €.
    • b) De duración: Los proyectos deberán ser plurianuales y comenzar su ejecución a lo largo del año 2020. Se deberá, por tanto, solicitar ayuda para ese año. La finalización de los proyectos deberá producirse, como mínimo, el 31 de diciembre de 2021 y, como máximo, el 31 de diciembre de 202 3 .
    • c) De participación: El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa en el sentido expresado en el artículo 5.1 Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente. El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado). La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del proyecto. Es obligatorio que se solicite ayuda en todas las anualidades en las que se ha incluido presupuesto. Como mínimo se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda en una anualidad. No se admitirá la participación en el consorcio de entidades que no soliciten ayuda, o que no necesiten ayuda para la realización de la actividad, para que la agrupación cumpla con los objetivos del efecto incentivador indicados en el artículo 8 . 4 º. La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 5.1 h) e i) deberá ser superior al 60% del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70% de dicho presupuesto.

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se iniciara el día 30 de septiembre de 2019 y finalizara el día 24 de octubre de 2019, a las 14:00 (hora peninsular española).

Las puntuaciones y ponderaciones están establecidas en el anexo I de la resolución de convocatoria.

Acceso a la convocatoria

Acceso a las bases reguladoras

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