Organismo convocante:

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las siguientes entidades locales, siempre que su población, según los datos del último padrón publicado por el Instituto Nacional de Estadística, no sea inferior a 100.000 habitantes:

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.

b) Las comarcas o mancomunidades, consorcios u otras entidades locales de base agrupacional previstas.

c) Las agrupaciones de entidades locales.

En los supuestos b) y c), el umbral 100.000 habitantes se aplicará a la suma de las poblaciones de los integrantes de la agrupación supramunicipal.

Objeto:

La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por parte de entidades locales, de proyectos destinados a reforzar las infraestructuras del ecosistema digital en el sector audiovisual facilitando la creación, distribución y manejo de la información y la tecnología más avanzada por las pymes del sector audiovisual, y apoyando la creación de espacios para la innovación dotados con tecnología avanzada que permitirán que las pymes del sector audiovisual puedan superar sus barreras digitales y emprender sus proyectos, de forma que, al menos 20 pymes del sector audiovisual puedan beneficiarse de estos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2023.

Importe:

El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a veinticuatro millones ochocientos trece mil doscientos noventa y cinco euros con noventa y tres céntimos de euro (24.813.295,93 €) con cargo al Subproyecto de red.es del C25.I1 financiado por la aportación dineraria realizada en 2021 por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a la entidad pública empresarial Red.es, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.490A.740.35 de 2021.

Esta convocatoria estará financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094

Otros datos:

La inversión máxima a realizar en cada actuación o sub-proyecto, incluyendo la eventual aportación del beneficiario, será de diez millones de euros (10.000.000 €).

La inversión mínima a realizar en cada actuación o sub-proyecto, incluyendo la eventual aportación del beneficiario, será de cinco millones de euros (5.000.000 €).

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El proyecto deberá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda con un mínimo de un 10% del presupuesto total. La cofinanciación podrá ser mayor, lo que determinará una valoración de la solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 20 de esta orden. La cofinanciación aportada por el beneficiario podrá destinarse a afrontar gastos necesarios para el desarrollo del proyecto que no sean subvencionables por estas ayudas.

En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación.

Plazo de presentación de solicitudes:

Finalizará a las 12:00 horas del día 19 de septiembre de 2022.

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Enlace en la BDNS

Bases reguladoras