Extracto
Objeto y finalidades.
1. Las ayudas para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital tienen por objeto el apoyo al ecosistema del videojuego y de la creación digital, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:
a) Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos.
b) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género.
c) Aumentar la visibilidad de los videojuegos españoles y de otras formas de creación digital en los principales mercados internacionales del sector.
d) Estimular la participación del sector privado en la financiación del sector del videojuego y de otras formas de creación digital y fomentar el mecenazgo cultural.
e) Fomentar las capacidades de innovación, emprendimiento y transformación estratégica en el sector de los videojuegos y de la creación digital.
2. Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de desarrollo.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada «Fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual» del Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Actividades objeto de las ayudas.
1. Dentro de los proyectos, son objeto ayuda las siguientes actividades:
a) La preproducción, producción y distribución de videojuegos.
b) La preproducción, producción y distribución de otras formas de creación digital, incluyendo las experiencias narrativas en formatos RV, RA, RX, ya sean interactivos o no interactivos, experiencias narrativas orientadas a metaversos, podcasts y otros.
c) Los programas de incubación, mentorización o aceleración de proyectos relacionados con las categorías anteriores, ya sean en formato físico, digital o híbrido (digital y físico). Se consideran como tales aquellos programas, foros, plataformas de pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo de videojuegos u otras formas de creación digital.
d) Los eventos profesionales y las exposiciones culturales sobre el videojuego y otras formas de creación digital.
2. No se financiarán proyectos cuya actividad esencial sea netamente formativa o académica, ni competiciones, ligas o torneos de jugadores de videojuegos, como deportes electrónicos (esports).
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las microempresas, pequeñas y medianas empresas, sean de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro. También quedan excluidas las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.) sin perjuicio de que los socios o miembros que la compongan puedan presentarse individualmente, siempre que cumplan los requisitos establecidos en tanto que constituyen alguno de los sujetos del apartado anterior.
3. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como trabajadores autónomos, que presenten solicitudes para programas de incubación, mentorización o aceleración, así como para eventos profesionales, deberán haber celebrado al menos una edición del proyecto propuesto con anterioridad a esta convocatoria.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
Imputación de créditos.
1. Financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 8.000.000 euros.
Ingresos y gastos subvencionables.
1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.
2. En el apartado de ingresos:
a) Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 80 % del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 20 % del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.
b) Las aportaciones ajenas a la ayuda no podrán ser en especie. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.
c) En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20 % de ingresos distintos a esta ayuda.
3. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. En el anexo I de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a la ayuda, y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.
4. En aplicación del artículo 31.3 de la LGS cuando el importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
Cuantía
La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el posible beneficiario, respetando en todo caso, los límites establecidos en la siguiente tabla:
Puntuación del proyecto | Cuantía máxima–Euros |
---|---|
90,00-100,00 | 120.000 |
80,00-89,99 | 100.000 |
70,00-79,99 | 80.000 |
60,00-69,99 | 70.000 |
50,00-59,99 | 60.000 |
De acuerdo con esta escala, a los proyectos que obtengan 50 o más puntos se les asignará una cantidad provisional, que se podrá hacer efectiva como ayuda en función de las disponibilidades presupuestarias y una vez se dicte resolución de concesión.
En aquellos supuestos en los que la cantidad solicitada sea inferior a 40.000,00 euros, la cuantía individualizada que se asignará será la solicitada, con independencia de la puntuación obtenida. En los casos en los que la cuantía solicitada sea igual o superior a 40.000,00 euros, la cuantía individualizada asignada provisionalmente será, como mínimo, dicha cantidad. En ambos supuestos será necesario obtener 50 o más puntos para que se asigne una cantidad provisional al proyecto.
Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.
1. Desde el 09 de enero de 2023 hasta el 27 de enero de 2023 a las 14:00
Ver Bases y Convocatoria en el BOE
Más información en la Base de datos Nacional de Subvenciones