Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas universidades, entidades públicas de investigación e innovación, centros tecnológicos, entidades sin fines de lucro o pequeñas y medianas empresas.

Objeto:

La concesión de ayudas públicas destinadas a financiar la contratación laboral a tiempo completo de titulados en Formación Profesional de Grado Superior, que se encuentren desempleados y demandantes de empleo, mediante la modalidad de contrato de formación en prácticas, durante uno o dos años completos.

Cuantía:

1.000.000,00 euros para el ejercicio 2019.

El importe de la ayuda es de 12.600 euros por año de contratación, correspondiente al importe mensual subvencionable multiplicado por doce meses. En el caso de la contratación con modalidad B, el importe total de la ayuda para los dos años de contratación ascenderá a 25.200 euros.

Costes subvencionables:

  1. Las subvenciones convocadas en la presente Orden financiarán la realización de contratos laborales en prácticas, de personas desempleadas tituladas en Formación Profesional de grado superior por parte de universidades, organismos públicos y privados de I+D y PYMES innovadoras de la Región de Murcia, conforme a los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Orden reguladora de Bases.
  2. La presente convocatoria se acoge a la utilización de un baremo estándar de coste unitario para la definición del coste subvencionable, tal y como se establece en el artículo 4 de la Orden reguladora de Bases.
  3. El importe de la ayuda es de 12.600 euros por año de contratación, correspondiente al importe mensual subvencionable multiplicado por doce meses. En el caso de la contratación con modalidad B, el importe total de la ayuda para los dos años de contratación ascenderá a 25.200 euros.
    El importe mensual subvencionable se ha calculado como un baremo estándar en función del salario mínimo interprofesional mensual (en adelante SMI) establecido por Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 (SMI 2019). (BOE de 27 de diciembre de 2018), multiplicado por 14 pagas anuales y dividido por 12 meses, para establecer el importe correspondiente a un mes completo de trabajo con las pagas extra prorrateadas.
  4. El importe de la subvención estará destinado a subvencionar el salario bruto de la persona contratada.
  5. El salario bruto anual de la persona trabajadora nunca podrá ser inferior al importe de la subvención concedida por año, independientemente de la modalidad.
  6. Una modificación del SMI posterior al día de entrada en vigor de la presente convocatoria no conlleva modificación de la concesión de la ayuda incluso cuando la misma pudiera afectar al cálculo del importe mensual subvencionable de la convocatoria en curso.

Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta 23/06/2019

Más información:

Ver bases reguladoras

Ver convocatoria

Enlace para presentar las ayudas

Otra información de interés:

Las solicitudes deberán adjuntar una Memoria de Actividades que incluirá:

a) Denominación de la titulación que ha de poseer la persona titulada en Formación Profesional de Grado Superior que se pretende contratar necesaria para desarrollar las actividades del proyecto.

b) Competencia general asociada al título, según el Real Decreto por el que se establece dicho título y sus correspondientes enseñanzas mínimas.

c) Actividades de I+D+I a desarrollar por el técnico a contratar, así como una justificación de la correspondencia de dichas funciones con la competencia general asociada a título.

d) Programación temporal o calendario de funciones a desarrollar en caso de que varíen de forma significativa a lo largo del tiempo de duración del contrato.

Plazo para la firma del contrato: 30 días naturales desde la notificación de la concesión de la ayuda.