Extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca, para el año 2017, la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.

Objeto

Esta convocatoria consta de dos programas:

Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Las ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Beneficiarios

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior. El beneficiario es la persona con domicilio en España que reúna uno de los siguientes requisitos: a) sea una persona física, b) sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME),c) sea una gran empresa privada, d)sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público. El solicitante debe haber realizado directamente o a través de un representante tercero la solicitud de patente y/o modelo de utilidad en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes siempre y cuando el derecho de prioridad unionista traiga causa de una solicitud de patente o modelo de utilidad presentada ante la OEPM,traiga causa de una solicitud internacional PCT presentada ante la OEPM, en calidad de Oficina Receptora o bien que se trate de dicha solicitud internacional PCT, o traiga causa de una solicitud de patente europea presentada en la OEPM o bien que se trate de dicha solicitud europea presentada en la OEPM.

Programa para el Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. El beneficiario es la persona con domicilio en España que, reúna uno de los siguientes requisitos: a)Sea una persona física, b)Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME)que haya realizado directamente o a través de un representante tercero alguna de las siguientes actividades: a) solicitud de un modelo de utilidad español. b) la solicitud y la realización del Informe de búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas. c) la solicitud de una patente española prioritaria de una solicitud internacional PCT cuyo Informe de Búsqueda Internacional (IBI) se haya realizado con anterioridad al Informe sobre el Estado de la Técnica (IET).

Teniendo en cuenta la renuncia efectuada a la convocatoria de 15 de marzo de 2016, los solicitantes que presentaron la correspondiente solicitud de subvención conforme a la convocatoria de 2016 no necesitarán presentar nueva solicitud en la presente convocatoria. Asimismo las actuaciones realizadas en la convocatoria de 2016 serán tenidas en cuenta en la presente, sin que tengan que volver a realizarse.

Bases reguladoras.

Orden IET/940/2013, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-5656

Cuantía

La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad se subvencionará por una cuantía de referencia de 700 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada. Sólo se subvencionará una traducción por idioma y solicitud prioritaria. En ningún caso se subvencionará la traducción de la solicitud PCT para realizar la búsqueda internacional o el examen preliminar en una oficina distinta de la OEPM. La subvención no podrá superar el 80% de los importes señalados en el Anexo I de la convocatoria y el 80 % de la cantidad indicada para las traducciones. En caso de que el solicitante sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME) o sea una persona física, la subvención no podrá superar el 90 % de dichos importes.

 A las actividades señaladas se les asignarán unas cuantías de referencia que se indican en el Anexo II de la presente convocatoria. La subvención no podrá superar el 90% de los importes señalados.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

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