Objeto:

Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de desarrollo experimental realizados en colaboración por agrupaciones de entidades innovadoras. 

Beneficiarios:

 Empresas y otras Entidades y Administración.

Las agrupaciones de entidades innovadoras que desarrollen un proyecto pueden estar formadas por pequeñas, medianas o grandes empresas, universidades públicas o privadas, IMIDA, CEBAS, entidades sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados, como las Asociaciones Empresariales Centros Tecnológicos, entre otros.

Las agrupaciones de entidades innovadoras que desarrollen un proyecto deben estar formadas por al menos, una entidad pública y otra privada.

Estas entidades pueden ser pequeñas, medianas o grandes empresas, organizaciones de difusión de investigación y conocimiento (Universidades públicas o privadas, IMIDA, CEBAS, etc.), entidades sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados, como las Asociaciones Empresariales Centros Tecnológicos.

Presupuesto de la ayuda:

El crédito máximo destinado a financiar esta convocatoria de ayudas es de 5.833.334 euros en forma de subvenciones.

La cuantía máxima para cada beneficiario asciende a 220.000 euros por cada proyecto en el que participen.

Condiciones de la ayuda:

Las ayudas, conforme a la Orden de Bases, podrán ser de una cuantía máxima de 250.000 euros por beneficiario en cada proyecto en el que participen. En la convocatoria de 2026, con tramitación anticipada, la cuantía de la ayuda será de 220.000 euros.

El periodo de ejecución de los proyectos se concretará en la convocatoria correspondiente, no obstante, siempre se iniciará el día siguiente de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en un plazo máximo improrrogable de 12 meses, a contar desde la fecha del pago efectivo de la ayuda.

Los proyectos a subvencionar deberán ser de desarrollo experimental, tal y como  se ha establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras de estas ayudas.

El importe total del proyecto será la suma de los importes presupuestados para la ejecución de la parte correspondiente a cada entidad y que serán los propios beneficiarios quienes lo indiquen en la memoria del proyecto. El importe a justificar será este importe global, indepedientemente de si los costes son subvencionados o no.

La intensidad máxima para las empresas estará determinada por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio y podrán alcanzar los siguientes porcentajes:

  • Para pequeñas empresas el 45% de los costes subvencionables
  • Para medianas empresas el 35% de los costes subvencionables
  • Para gran empresa el 25% de los costes subvencionables

Los porcentajes podrán incrementarse en un 15% si el proyecto implica una colaboración efectiva, tal y como establece el artículo 11.3 de la norma reguladora de las bases.

La intensidad máxima para entidades de carácter público será hasta el 100% de los costes subvencionables.

La intensidad máxima para entidades sin fin de lucro será el 100% de los costes subvencionables.

Los gastos subvencionables se destinarán a cubrir los gastos relacionados con aquellos conceptos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda y siempre que haya sido efectivamente pagado antes del fin del plazo de justificación, que será como máximo de 3 meses desde que finalice el plazo de ejecución y quedará establecido en la correspondiente convocatoria.

Se podrá subcontratar hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionable de cada beneficiario.

Es obligatorio,  para poder ser beneficiario de esta ayuda, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 

Solicitudes y plazo de presentación:

Desde el 10-12-2025 hasta el 09-02-2026

Enlace para tramitar solicitudes

Más Información:

Bases reguladoras

Convocatoria en el BORM

Enlace BDNAS