La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria, dirigidas a fomentar la colaboración público-privada en una fase de transferencia de conocimiento cercana a los procesos productivos y al mercado, se incluye en la actuación de proyectos de colaboración público-privada del Subprograma Estatal para impulsar la colaboración en y entre los sectores público y privado. La convocatoria representa una oportunidad para las empresas y agentes de I+D tanto públicos como privados, para la ejecución de proyectos de I+D+i de desarrollo experimental innovadores en colaboración y con resultados cercanos al mercado, que movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país.

Objetivos y actividades financiables:

La convocatoria de ayudas a proyectos de colaboración público-privada, en sus ediciones anteriores, estaba enmarcada en el Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, contemplado en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023. Este Programa Estatal tenía entre sus objetivos facilitar la transferencia de conocimiento mediante actuaciones que eliminaran las barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado e incrementen las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+i a la sociedad, propiciando un entorno que favorezca el desarrollo de resultados científicos hacia niveles avanzados de madurez tecnológica a través de canales de transferencia entre investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial. Tales objetivos son compartidos y tienen continuidad en el Programa Estatal de Transferencia y Colaboración, del Plan Estatal para el periodo 2024-2027.

Beneficiarios:

a) Organismos públicos de investigación.

b) Universidades públicas y sus institutos universitarios.

c) Institutos de investigación sanitaria acreditados.

d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.

f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

i) Asociaciones empresariales sectoriales.

Tipo de subvención:

Subvención y préstamo.

Características de los proyectos:

1. Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en colaboración efectiva por varias entidades beneficiarias, entre las que habrá al menos una empresa y uno o varios organismos de investigación, en los que las actividades objeto de ayuda se desarrollarán conforme la definición del apartado 2 y 7 del anexo II de las bases reguladoras.

2. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) De cuantía. El presupuesto mínimo total del proyecto, incluyendo únicamente los costes directos, será de 350.000 euros. El presupuesto total del proyecto será la suma de los presupuestos presentados por las entidades participantes en el mismo.

b) De duración. Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha fin del plazo para presentación de solicitudes, establecida en el artículo 13.1, y estar comprendida a lo largo del año 2026.

c) De participación:

1.º El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa. Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente. No obstante, se podrá nombrar como entidad coordinadora técnica del proyecto a otra de las entidades participantes, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en las declaraciones de conformidad de participación. Si no se eligiese a ninguna entidad coordinadora técnica se entenderá que la entidad representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica.

2.º El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado.

3.º Cada entidad participante presentará el presupuesto relativo a su participación en el proyecto, incluyendo únicamente los costes directos. Los requisitos de participación que se citan en los párrafos siguientes expresados en términos de presupuesto total del proyecto, se refieren únicamente a costes directos.

4.º La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto. No podrá haber entidades participantes en la agrupación que no presenten presupuesto.

5.º La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 5.1 h) e i) deberá ser, al menos, del 51 % del presupuesto total presentado del proyecto.

6.º Ninguna entidad podrá correr por si sola con más del 70 % del presupuesto total presentado del proyecto.

7.º Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por ellos.

Más información:

Extracto de la Orden de 24 de noviembre de 2025 

Orden CNU/1459/2023, de 26 de diciembre 

Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre 

Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): identificador 870533 

Convocatoria

Sede electrónica de las ayudas AEI