Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas para la realización de inversiones tecnológicas y productivas así como aquellas destinadas a proveer a la empresa de los elementos de protección necesarios que eviten posibles contagios de COVID-19 al amparo de Programa específico de Ayudas

Beneficiarios.

1. Autónomos o persona jurídicas, comprendidas en la definición de PYME, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19, que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y dedicadas a cualquier sector de actividad.

2. Con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderán por medianas empresas las que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR; por pequeñas empresas las que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR; y por microempresas las que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse comprendida en una de las tres categorías enunciadas en el párrafo anterior.

3. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019, así como aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente.

4. Quedan excluidas las siguientes categorías de ayudas:

– Las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijan en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas beneficiarias.

– Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no están establecidas en función del precio o la cantidad de los productos comercializados.

– Las ayudas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectan a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letras a) a k), del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión.

Financiación.

1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria. El importe máximo a conceder al amparo de esta Orden será de 1.500.000 euros hasta 31 de diciembre de 2020, no pudiéndose otorgar subvenciones a partir de la citada fecha.

2. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 12.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario se establecerá en cada convocatoria, no pudiendo exceder en ningún caso de quince mil euros (15.000€) con cargo a cada convocatoria en concepto de subvención bruta y la intensidad máxima podrá alcanzar hasta un 50% sobre los costes elegibles, para las empresas medianas, 65% para pequeñas empresas y un 85% para microempresa y autónomos, de conformidad con lo previsto en el Apartado “Ayuda” del Anexo I de esta Orden.

2. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

En cualquier caso la ayuda total bruta (antes de impuestos y otras retenciones) que podrá recibir cualquier beneficiario no podrá superar 800.000 EUR por empresa, salvo para aquellas dedicadas a los sectores de la pesca y la acuicultura que no superan los 120.000 EUR y aquellas dedicadas la producción primaria de productos agrícolas que no superaran los 100.000 EUR por empresa.

Presentación de solicitudes.

1. Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos) deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet:  www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

Ver bases reguladoras a través del enlace