Aprobadas por el INFO las Bases reguladoras para la concesión de préstamos dirigidos a la expansión de empresas innovadoras o con proyectos novedosos. Línea Expansión.
Objeto
Apoyos financieros mediante préstamos a empresas innovadoras, con proyectos novedosos o proyectos que supongan una mejora de la posición competitiva para favorecer el crecimiento y la consolidación de estas empresas, como medida para impulsar el desarrollo económico y la creación de empleo en la Región de Murcia.
Beneficiarios
Podrán acogerse a la financiación prevista en estas Bases exclusivamente las PYMES, que revistan forma de sociedades mercantiles, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a:
- La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas
- Los juegos de azar.
- La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco;
- Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales científicos
- Las actividades cuyo impacto sobre el medio ambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida
- Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional,
- Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria;
- Las actividades meramente financieras, por ejemplo, el comercio con instrumentos financieros.
- La pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas, y la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera
- Las actividades relacionadas con la exportación
Se entenderá por PYME (pequeñas y medianas empresas autónomas) las sociedades mercantiles cuya plantilla de personal antes de la realización del Proyecto sea inferior a 250 personas (equivalente a empleados a tiempo completo).
La antigüedad mínima de la empresa, en el momento de presentación de la solicitud, excederá los 3 años desde la fecha de su constitución.
La empresa deberá tener patrimonio neto positivo.
Las sociedades financieras de cartera cuya única actividad económica sea poseer o gestionar una cartera de participaciones y/o inversiones en otras empresas, y las sociedades de leasing vinculadas a determinados fabricantes no serán elegibles.
No podrán tener la consideración de beneficiarios las empresas en situación de crisis,
Proyectos y actuaciones financiables.
1. Serán financiables los gastos de proyectos empresariales, dirigidos a la expansión y crecimiento de empresas, con especial atención a empresas innovadoras, con proyectos novedosos o que supongan una mejora de la posición competitiva.
2. Los bienes de inversión objeto de financiación deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de bienes mediante fórmula de pago aplazado, éstos también deberán pasar a ser propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
Los gastos financiados deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario del préstamo y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con los miembros de sus órganos directivos o gestores.
3. Las inversiones y los gastos que se pueden financiar con el préstamo serán los efectivamente realizados por los beneficiarios contemplados en el proyecto aprobado en la resolución de concesión, y se considerarán financiables las siguientes partidas:
a) La adquisición, renovación o ampliación de activos tangibles que no sean Terrenos.
b) Activos intangibles, entre los que se puede incluir:
– Las aplicaciones informáticas y adquisiciones de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación o de conocimientos técnicos siempre que reúnan los requisitos: (i) sean explotados exclusivamente en el establecimiento objeto del préstamo, (ii) se consideren elementos del activo amortizable, (iii) sean adquiridos a terceros en condiciones de mercado, y (iv) figuren en el activo de la empresa.
– Los gastos de desarrollo incluyendo honorarios, gastos de desarrollo y salarios brutos directamente relacionados con los componentes de desarrollo e innovación (sólo serán financiables los gastos de desarrollo e innovación que cumplan con las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado recogidas en el vigente Plan General de Contabilidad).
La suma de las partidas de activos tangibles y activos intangibles podrá alcanzar hasta el veinticinco por ciento del proyecto financiable.
c) Las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo tal y como se define a continuación. La financiación objeto de esta Línea se puede utilizar para proporcionar una base de capital circulante estable que permita a los beneficiarios finales financiar las obligaciones derivadas de su ciclo comercial, como parte de sus actividades normales. Las categorías financiadas pueden incluir, entre otras, los fondos necesarios para pagar materias primas y otros insumos de fabricación, mano de obra, inventarios y costes indirectos, y los fondos para financiar cuentas de clientes por cobrar (cuentas de clientes por ventas y prestaciones de servicios y otros deudores). Se incluirá en las necesidades de capital circulante los gastos asociados al Plan de internacionalización de las empresas para la apertura de nuevos mercados o introducción de nuevos productos en mercados internacionales ya existentes y al desarrollo del plan de marketing y ventas.
No serán costes financiables los siguientes:
- Los impuestos sobre actividades económicas, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido. Excepcionalmente y sólo en caso de que no se puedan recuperar, podrán financiarse dichos impuestos.
- Los costes relacionados con la adquisición de licencias, cuotas, derechos de producción y otros derechos concedidos por entes públicos tampoco son financiables.
- Las operaciones puramente financieras y la promoción inmobiliaria. No serán financiables los créditos de financiación al consumo que pueda ofrecer el beneficiario.
- La adquisición de empresas.
- Los intereses deudores y demás gastos financieros; impuestos personales o sobre la renta; contribuciones en especie; intereses, recargos, sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales y gastos de garantías bancarias.
- Las operaciones de refinanciación de pasivo.
- La financiación de la adquisición (o construcción o renovación) de bienes inmuebles destinados a la venta o alquiler del inmueble a un tercero (es decir, que no pertenece al mismo grupo de empresas) queda excluida del ámbito de financiación de esta línea. Sin embargo, la financiación para la adquisición de activos que no sean bienes inmuebles (por ejemplo, maquinaria de construcción) con el objeto de alquilarlos a terceros sí es elegible.
Plazo de realización de las actuaciones.
El proyecto y los costes aprobados contenidos en el Plan de negocio presentado podrán ejecutarse desde tres meses antes de la fecha de solicitud del préstamo y hasta un máximo de dos años a contar desde la fecha de solicitud del préstamo.
Presupuesto mínimo de gastos financiables.
El gasto elegible aprobado no podrá ser inferior a 50.000 euros.
Importe de la financiación y límites
1. El importe máximo del préstamo será el importe menor que resulte de la aplicación de las siguientes limitaciones:
a) No podrá ser superior a un importe equivalente al 50 por ciento sobre la cifra de “Total Fondos Propios”, y
b) No podrá ser superior a un importe equivalente al 25 por ciento sobre la cifra de “Total Pasivo”, entendiendo éste como la suma del “Pasivo a Largo Plazo” y el Pasivo a Corto Plazo.
En todo caso, el importe máximo de financiación por Beneficiario será de 300.000 euros y el mínimo de 50.000 euros.
2. El importe de la financiación podrá ser inferior al solicitado, si como resultado del análisis técnico del plan de negocio, del gasto elegible, de las necesidades financieras, de la evaluación de la capacidad de reembolso, del análisis de riesgos vinculados a la operación, necesidad de reforzar los fondos propios o de la capacidad de acceso a financiación alternativa, así se resuelve, sin perjuicio de la necesaria aceptación por el beneficiario.
Características de financiación.
1. Los préstamos previstos en estas Bases reguladoras se instrumentan a través de préstamos reembolsables.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación del porcentaje y límites establecidos en el artículo 7.
b) Plazo de amortización: Cuatro años máximo, incluyendo un periodo de carencia de hasta el cincuenta por ciento del plazo total, adaptado a las características del proyecto. El plazo mínimo de concesión del préstamo será de dos años.
c) Tipo de interés: Se determinará de acuerdo con la siguiente forma y se compondrán de la suma de los siguientes tipos:
– Tipo de referencia: Para el primer año se calculará sobre el EURIBOR a un año publicado en el último día mes anterior a la fecha de la celebración del Comité de Evaluación del proyecto presentado por el beneficiario (artículo 14).
En los años sucesivos se revisará anualmente sobre la base del Euribor a un año registrado en el último día del mes de diciembre del ejercicio anterior y entrará en vigor a partir del 1 de enero de cada año.
– Tipo adicional: se determinará en función de la calificación crediticia de la empresa beneficiaria en el momento de la concesión. El tipo adicional oscilará entre el 0,9% y el 3,90%, en función de las características del proyecto empresarial y la calificación del riesgo determinada conforme a los criterios establecidos en el artículo 14.2, de estas Bases.
A estos efectos, y por excepción, el primer periodo comprenderá desde el día de la entrega dineraria o pago del préstamo hasta el 31 de diciembre del mismo año y el interés que se aplicará será el indicado en este punto.