Objeto:

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, contribuyendo al desarrollo de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, la Estrategia de Inteligencia Artificial y el Plan de Acción por la Democracia se persigue la integración de la inteligencia artificial en las cadenas de valor de los medios de comunicación, como medio de favorecer el desarrollo de modelos de negocio sostenibles basados en la generación de información plural y de calidad que redunde en el beneficio social y de la democracia en España.

Al amparo de la presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a grandes empresas en el ámbito de la integración de la inteligencia artificial en cadenas de valor de medios de comunicación se pretende financiar proyectos de I+D+i de desarrollo experimental.

Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 10 millones de euros en forma de subvención. El importe de las ayudas estará comprendido entre 150.000 y 1.500.000 euros, con una intensidad de ayuda máxima del 50 % sobre el presupuesto financiable para medianas empresas y con una intensidad de ayuda máxima del 40 % para grandes empresas, asumiendo en ambos casos la amplia difusión de resultados.

La modalidad de costes financiables será la de costes totales.

Objetivo y finalidad

1. Se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar proyectos de desarrollo experimental que realice una amplia difusión de los resultados según se define en el Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio, para integración de IA en cadenas de valor de medios de comunicación. Deberán tener como instrumento fundamental de desarrollo la inteligencia artificial, de acuerdo a los hitos asociados al Componente 16 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia: la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial y la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024.

2. Estos proyectos deben estar orientados a desarrollar aspectos ligados al desarrollo de modelos de negocio y mejora de la eficiencia del sector de medios de comunicación basado en la integración de modelos de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación supraautonómicos.

3. Las actuaciones que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcarán así mismo en cuanto a su coincidencia de objetivos, pero no en cuanto a su financiación, en la medida 2.4.4 del Plan de Acción por la Democracia, consistente en la puesta en marcha de un programa de ayudas para promover la digitalización de los medios de comunicación a través de la creación de bases de datos, el desarrollo de herramientas de mejora de la productividad y calidad informativa, así como el refuerzo de la ciberseguridad.

Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias las empresas privadas de medios de comunicación, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, tengan un ámbito de cobertura supraautonómico y un establecimiento válidamente constituido en España en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, de acuerdo con autorización establecida en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) 651/2014, exceptuando los siguientes supuestos:

a) Asociaciones profesionales y las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.

b) Uniones Temporales de Empresas (UTE).

c) Agrupación de Interés Económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

2. Podrán tener también la condición de beneficiarios aquellos grupos empresariales vinculados al sector de medios de comunicación, siempre que estén válidamente constituidos

Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

1. La modalidad de las ayudas será la de subvención. Las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras se financiarán con cargo a la reforma 1 del componente 16 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, según los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Las ayudas reguladas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, excepto ayudas de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, siempre que entre todas las fuentes de ayuda no se supere el 100 % del coste de la actividad.

3. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, en el momento de la justificación de la ayuda, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o en su caso, el correspondiente reintegro.

Actuaciones subvencionables.

Se consideran actuaciones subvencionables las actuaciones ligadas a la integración de inteligencia artificial en la cadena de valor de medios de comunicación para mejorar sus procesos de negocio y su competitividad. Algunos ejemplos, no exclusivos, de desarrollo de sistemas basados en inteligencia artificial por las convocatorias reguladas por la presente orden de bases son:

a) Sistemas de apoyo a la verificación de hechos (fact-checking).

b) La personalización de contenidos.

c) Sistemas de moderación de comentarios para distintos canales como web y redes sociales.

d) Sistemas de indexado, metadatado y búsqueda de contenidos que pudieran utilizar técnicas como Retrieval Augmented Generation, entre otras.

e) Sistemas de transcripción y sistemas de accesibilidad universal novedosos, especialmente adaptados al caso de uso, siempre y cuando mejoren el estado del arte actual o integren el mismo.

f) Sistemas de resumen y texto claro para noticias.

g) Sistemas de gestión de lectores y suscriptores.

h) Establecimiento de requisitos y funcionalidades aplicables a las herramientas desarrolladas.

i) Establecimiento de requisitos y funcionalidades para la implementación de las herramientas en las cadenas de valor de los medios de comunicación.

j) Establecimiento de planes adecuados de difusión de los resultados del proyecto.

k) Actuaciones de coordinación y gestión del proyecto.

Gastos y conceptos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión.

Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de las restricciones que, en su caso, indique la convocatoria correspondiente.

De acuerdo con el artículo 25.3 del citado Reglamento General de Exención por Categorías, se podrán subvencionar los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.

e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Financiación y límites e intensidades máximas de las ayudas.

1. La intensidad máxima de las ayudas será la recogida en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para proyectos de desarrollo experimental con amplia difusión de resultados y según la dimensión económica del beneficiario, según la tabla adjunta.

2. Los resultados del proyecto se deberán difundir ampliamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.9 de la Orden de bases que regula la presente convocatoria. Los requisitos necesarios para acreditar amplia difusión quedan definidos en el apartado Decimoséptimo de esta Convocatoria.

3. En la Propuesta de resolución definitiva se detallará el importe de la ayuda, la intensidad aplicada y el presupuesto financiable asignado a cada beneficiario.

Tipo de proyectoDesarrollo experimental
Dimensión económicaPequeñas empresasMedianas empresasGrandes empresas
Intensidad aplicable.No Financiadas.35 %25 %
Bonificación por difusión.No Financiadas.15 %15 %
 Total intensidad máxima.No Financiadas.50 %40 %

Forma y plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles. Dicho plazo comenzará a contarse pasados 15 días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria.

Más información:

Ver bases reguladoras y convocatoria en el BOE

Ver nota de prensa