Ayudas para la realización de proyectos empresariales en empresas con potencial tecnológico y escalables, los proyectos financiados deberán iniciarse durante la fase de creación y consolidación de la empresa, entendida a los efectos de estas ayudas, que la empresa deberá haberse constituido en un plazo máximo de 4 años desde la presentación de la solicitud.

Objeto y beneficiarios:

La ayuda tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva subvenciones para la realización de proyectos empresariales en empresas con Potencial Tecnológico y Escalables.

  1. Que sean empresas innovadoras con potencial tecnológico y/o escalables.
  2. Que desarrollen las actividades del proyecto subvencionado dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  3. Que su actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS4 Región de Murcia, https://www.ris4regiondemurcia.es)

Los proyectos subvencionables podrán ser algunos de los siguientes:

  1. Proyectos de innovación de producto o proceso.
  2. Proyectos de inversión productiva.
  3. Proyectos de digitalización de la gestión y prestación de servicios de la empresa.
  4. Proyectos de promoción, lanzamiento y posicionamiento de producto o servicio.
  5. Proyectos de internacionalización de producto o servicio.

Condiciones de Ayuda

Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima por beneficiario en cada convocatoria de 80.000 Euros. La intensidad máxima de la subvención podrá ser:

  1. Empresas con categoría 1 (Empresas de base tecnológica y/o innovadora en tecnología): 70% del gasto subvencionable.
  2. Empresas con categoría 2 (Empresas con modelo de negocio innovador y escalables): 50% del gasto subvencionable.

La cuantía de la ayuda se calculará en función de los costes elegibles de los proyectos y la antigüedad de la empresa, según lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el articulo tercero de la convocatoria.

Las intensidades se calcularán según la siguiente tabla:

ANUALIDAD CONSTITUCIÓN EMPRESA
20222023202420252026
Empresa Base Tecnológica50%55%60%65%70%
Empresa Innovadora en Tecnología40%45%50%55%60%
Empresa con modelo de negocio innovador y escalable30%35%40%45%50%

Requisitos:

  1. El número máximo de solicitudes por beneficiario no podrá exceder de dos.
  2. El presupuesto de gasto subvencionable mínimo por proyecto será de 5.000 euros.
  3. La cuantía máxima de subvención no podrá exceder de 80.000 euros por beneficiario.
  4. El plazo máximo de realización del proyecto subvencionado será de 12 meses a partir de la fecha de la notificación de la Resolución general de concesión de subvenciones.
  5. La fecha a partir de la cual podrán considerarse subvencionables los costes del proyecto es el 1 de enero de 2026.
  6. Los gastos elegibles ejecutados, es decir, realizados y pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, no podrán superar el 30% del presupuesto elegible total del proyecto.
  7. El importe máximo subvencionable del coste elegible «colaboraciones externas» no podrá exceder de 30.000 euros.

Costes elegibles:

Varían en función del tipo de proyecto.

  1. Costes de personal dedicado al proyecto objeto de subvención, que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Coste máximo mensual por trabajador a tiempo completo de 7.200 euros.
  2. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionados con el proyecto empresarial: investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, consultoría y servicios equivalentes, servicios de dirección y gestión estratégica del proyecto empresarial prestados por expertos externos, entre otros.
  3. Costes Indirectos: El 15% a tipo fijo de los costes de personal subvencionables.
  4. Costes de inversión en activos materiales:
    • bienes de equipo nuevos vinculados con el proyecto empresarial (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos).
    • No serán subvencionables el mobiliario de oficina, los terrenos, los edificios, la obra civil, vehículos, ni instalaciones técnicas.
  5. Costes de inversiones inmateriales: Costes relativos a licencias de software vinculados con el proyecto empresarial.
  6. Gastos de viajes de prospección y asistencia a eventos derivados de desplazamientos de la empresa directamente relacionados con el proyecto subvencionable.

Plazo de presentación de solicitudes:

desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta transcurridos dos meses desde su publicación.

Más información:

Convocatoria en BDNS

Bases reguladoras

Convocatoria en el BORM

Solicitudes en la sede electrónica del INFO