El Cheque Inversión pretende apoyar la contratación de servicios profesionales de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica prestada por proveedores especializados en los procesos de planificación de proyectos de financiación empresarial, con el objetivo de apoyar las rondas de financiación llevadas a cabo en la empresa, asegurando el cumplimiento de todas las obligaciones legales y conveniente asesoramiento durante todo el proceso.

Objeto:

Los servicios subvencionables, establecidos por su naturaleza y finalidad para sociedades mercantiles, susceptibles de capitalización, estarán dirigidos al desarrollo de acciones relacionados con la realización de rondas de inversión empresarial en fases Preseed, Seed y Serie A en los siguientes ámbitos:

  1. Elaboración de Deck
  2. Elaboración de la Due Dilligence
  3. Elaboración de Pacto de Socios

Beneficiarios:

PYMES, de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura y a la producción primaria de los productos agrícolas, que desarrollen las actividades subvencionadas en un centro de trabajo abierto dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Condiciones de la Ayuda:

Subvención a fondo perdido con una intensidad que será a tipo fijo del 70%, que se incrementará en 15 puntos porcentuales para beneficiarios cuya actividad esté enmarcada en ámbitos de actividad contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente y Sostenible de la Región de Murcia 2021-2027 (RIS4 Región de Murcia), sobre los costes elegibles.

La cuantía máxima será:

  • 5.000€ para la primera ronda de inversión de la empresa, entendiéndose como tal el primer conjunto de fondos que una empresa obtiene de inversores externos diferentes a los fundadores a la misma.
  • 10.000€ para la segunda y sucesivas rondas de inversión de la empresa, entendiéndose como tal los financiamientos adicionales obtenidos por la empresa de manos de inversores externos para apoyar el crecimiento de la empresa.

Costes elegibles:

  1. Gastos de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica adaptada al beneficiario para alcanzar los objetivos de estas bases reguladoras de subvenciones, contratados en su totalidad a proveedores externos para la prestación de los servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de las bases reguladoras.
  2. Costes indirectos que se calcularán a tipo fijo del 7% sobre los costes directos elegibles, aprobados, certificados y comprobados, de la letra anterior.

En ningún caso serán subvencionables aquellos costes recurrentes, permanentes o periódicos, ni que formen parte de los gastos de explotación normales de la empresa.

Plazo de presentación de solicitudes: 

la solicitud de ayuda se podrá presentar telemáticamente, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM y hasta el día 30 de abril de 2027, ambos inclusive.

Bases reguladoras

Convocatoria en el BORM

Convocatoria en la BDNS

Acceso para tramitar la Ayuda