Extracto.
Objeto.
Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras pretenden incentivar los proyectos innovadores de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva, que consistan en la introducción efectiva de tecnologías de vanguardia en la empresa, para su transformación digital, con la finalidad de mejorar los productos/servicios, los procesos clave o los modelos de negocio, para alcanzar alguna de las siguientes metas:
a) Personalizar los productos y servicios, adaptándolos a las necesidades de cada cliente.
b) Flexibilizar y mejorar la eficiencia de los medios productivos, la logística y la distribución.
c) Mejorar la experiencia de los clientes.
d) Mejorar las relaciones con proveedores, la Administración Pública y otras entidades.
e) Analizar y explotar la información disponible, para la mejor toma de decisiones.
Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes bases las PYMES (autónomos y personas jurídicas), que desarrollen actividades subvencionadas en un centro de trabajo abierto dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que estén encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
a) Sección C Divisiones 10 a 33
b) Sección D, E y F-Divisiones 35 a 43
c) Sección H-Divisiones 49 a 52.
d) Sección I-Divisiones 55 a 56.
e) Sección J-Divisiones 58 a 63.
f) Sección M-Divisiones 69 a 74.
Cumpliendo las condiciones del párrafo anterior, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes aun careciendo de personalidad jurídica
Cuantía de la subvención.
1. Se establecerá en las convocatorias la cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario que, en ningún caso podrá exceder de CIEN MIL EUROS (100.000,00.-€). La intensidad de la subvención no podrá ser superior al 70% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable.
2. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.
Costes subvencionables.
1. Los costes subvencionables podrán ser los siguientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 19:
a) Colaboraciones externas. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con el proyecto de transformación digital. Serán elegibles los costes de contratación de servicios informáticos, incluyendo los desarrollos a medida, su instalación; asesoramiento técnico específico; consultoría y diagnóstico TIC, así como los costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implantación del proyecto. En particular, se considerarán subvencionables la aplicación de metodologías de mejoras de procesos y modelos de negocio tipo LEAN o equivalente; rediseño de modelo de negocio u optimización de procesos claves de la empresa, en los ámbitos en los que impactarán las tecnologías que se implantarán. La correspondiente convocatoria podrá limitar el porcentaje del importe de estos costes sobre el total de los costes directos subvencionables del proyecto. En su caso, el importe que supere dicho límite no resultará subvencionable.
b) Inversiones inmateriales. Software relacionado con el desarrollo del proyecto de transformación digital: Licencias de software, excluyendo el software de propósito general como por ejemplo los sistemas operativos, aplicaciones monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto. También se excluyen los cambios de versión o actualizaciones de software ya en uso en la empresa. No se consideran elegibles los costes por uso de soluciones y aplicaciones.
c) Adquisición de activos materiales. La adquisición de activos materiales nuevos (incluidos gastos de transporte y embalaje), realizada a terceros, indubitadamente necesarios para el proyecto de transformación digital. Quedan excluidos la compra de terrenos, edificaciones, obra civil (excepto la estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo), así como las inversiones de sustitución y vehículos de cualquier tipo.
Además, también quedan excluidos los gastos de formación, gastos de dietas y desplazamiento para la puesta en marcha de los nuevos equipos.
d) Coste del informe de auditoría de ciberseguridad. El importe máximo elegible de este coste no podrá superar los cinco mil euros.
e) Costes indirectos.
Costes indirectos que se calcularán a tipo fijo del 7% sobre los costes directos elegibles, de las letras anteriores.
2. La ejecución del proyecto y cualquiera de sus costes no deberán estar
iniciados a la fecha de presentación de la solicitud.
Más información, baremos evaluacion etc: Ver Bases reguladoras en el BORM