Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 para la concesión de ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento.

Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas públicas a infraestructuras y equipamiento científico técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y equipamiento en el marco del Plan Estatal de I+D+I.

 Finalidad de las ayudas.

Su finalidad, de acuerdo con los objetivos generales del Subprograma estatal en que se encuadran, es proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a todos los agentes del Sistema y facilitar una investigación científico-técnica de calidad. En concreto, contempla la adquisición y mejora de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos, preferentemente de uso compartido.

Beneficiarios.

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios, de entre los sujetos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras, los siguientes:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos.

Actividad financiable

Actividades objeto de ayuda.

1. Los beneficiarios desarrollarán las actuaciones financiadas por esta convocatoria de forma individual.

2. Serán objeto de ayuda, de entre las actuaciones previstas en el artículo 8.2 de las bases reguladoras, las consistentes en la adquisición, mejora e instalación de equipamiento científico-tecnológico. En particular, la finalidad preferente de la convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos.

3. El coste total subvencionable de cada proyecto de equipamiento deberá ser mayor a 100.000 € y menor a 1.000.000 €. No se admitirá el fraccionamiento en varios proyectos de equipos con coste igual o superior a 1.000.000 euros.

4. En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas.

Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de préstamo, anticipo reembolsable FEDER y subvención.

2. Las ayudas, en cualquiera de sus modalidades, serán cofinanciadas por la Unión Europea a través de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

3. En función de la clasificación de las regiones establecida en el artículo 120 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y FEMP, se determinan diferentes modalidades de ayuda:

a) En las Regiones incluidas en los apartados b) y c) del artículo 120 del citado Reglamento 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, la financiación que el FEDER aporta en esta convocatoria a cada actuación o proyecto seleccionado, «cofinanciación comunitaria», representará como máximo el 85 % del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias y el 80 % en el caso de las actuaciones ubicadas en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias, Región de Murcia y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Asimismo, la Dirección General de Investigación Científica y Técnica, concederá a los beneficiarios que así lo soliciten, un préstamo por el importe correspondiente a la «cofinanciación nacional» (15 % del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias y 20 % en el caso de las actuaciones ubicadas en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias, Región de Murcia y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla). Ese préstamo estará sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:

i) Plazo máximo de amortización: El plazo de amortización será de diez años mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia.

ii) Tipo de interés: euríbor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria incrementado en 0,01.

iii) Garantía: Se atendrá a lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras. En caso de ser necesaria la constitución de garantías, esta se hará por un 25 % del importe prestado.

b) Para el resto de las Regiones (Aragón, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Illes Balears, La Rioja y País Vasco), la financiación que el FEDER aporta en esta convocatoria a cada actuación o proyecto seleccionado, «cofinanciación comunitaria», representará como máximo el 50 % del coste elegible.

Ejecución de la actividad.

estará comprendido entre los años 2016 y 2017.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de enero de 2016 hasta el 5 de febrero de 2016 a las 15:00 (hora peninsular española).

Más información 

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