Abierta la convocatoria de Subvenciones, de ayudas al fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, FECYT que se desarrollen a través de las siguientes líneas de actuación:
1. Cultura científica, tecnológica y de la innovación
2. Creatividad y vocaciones científicas
3. Ciencia Ciudadana
4. Redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación
4.2 Red de Ferias de la ciencia
- Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.
- Incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos.
- Fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general.
- Mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles.
- Impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica.
Beneficiarios:
Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
- Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
- Centros públicos de I+D que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.
- Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
- Centros privados de I+D que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
- Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
- Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
Gastos subvencionables:
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 7 de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos directos de ejecución, en las condiciones y con las limitaciones establecidas por esta convocatoria:
1º. Costes de personal: será financiable el coste laboral del personal temporal, contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo constar expresamente en su contrato laboral. No se financiarán los costes de personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria.En ningún caso, se financiarán los costes de personal de los miembros de los órganos de gobierno, administración o gestión, definidos estatutariamente, con independencia del tipo de relación jurídica que mantengan con la entidad beneficiaria.
2º. Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución de las actividades objeto de ayuda, estén directamente vinculados a la actividad y se identifique claramente en la
justificación la persona que ha incurrido en el gasto.
3º. Adquisición de material fungible, suministros y productos similares, directamente relacionados con la ejecución de las actividades objeto de ayuda. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán por tener la consideración de gastos generales.
4º. Los costes de consultoría, asesoramiento de la realización de estudios, preparación de actuaciones formativas, difusión, publicidad, y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la ejecución directa de la actividad objeto de la ayuda, siempre que no constituyan
en sí mismos parte de la actividad financiada, salvo en los límites y condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria para los supuestos de subcontratación.
5º. Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos seminarios y reuniones.
6º. Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas.
7º. Gastos derivados de la garantía bancaria exigida por la correspondiente convocatoria, siempre y cuando el importe del anticipo sea para el beneficiario indispensable para llevar a efecto la actividad principal a fomentar, y hasta un límite del 1% del importe anticipado. No serán gastos financiables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.
8º. El coste derivado del informe de auditoría hasta un límite de 1.200 euros por ayuda concedida.
9º. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
3. No se considerarán gastos financiables los derivados de la adquisición o amortización de material inventariable. Tampoco serán financiables los costes indirectos, entendidos como tales los gastos generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa.
4. Los tributos serán gasto financiable cuando el beneficiario de la ayuda los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. Cuando el importe del gasto financiable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas con distintos proveedores con carácter previo.
6. Los gastos financiables deberán estar debidamente soportados en facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que reúnan los requisitos establecidos.
7. Las ayudas concedidas en el marco de la presente convocatoria podrán financiar hasta una cuantía máxima del 60% del coste total del proyecto presentado en la solicitud con un límite máximo de 150.000 euros por solicitud. Si finalmente el coste de ejecución real del proyecto fuera menor al presupuesto presentado, la cuantía inicialmente concedida se verá minorada en proporción a la reducción del coste
final del proyecto. No obstante, no se aplicará dicha reducción siempre que la desviación del coste de ejecución real del proyecto no sea superior al 10% respecto del presupuesto inicial y se acredite el cumplimiento de los objetivos de ejecución, impacto y difusión marcados para el proyecto. A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la presente convocatoria, se presentará la documentación atendiendo a alguna de las tres modalidades especificadas en dicho artículo
- 23 de abril a las 13 horas para elevar a definitiva una solicitud.
- 24 de abril a las 13 horas para firmar electrónicamente.
Más información y presentación de solicitudes a través del enlace