La convocatoria se publicará en breve e incluirá los plazos de presentación para las solicitudes.
Orden de 22 de junio de 2016 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar la contratación de servicios de asesoramiento en preparación de propuestas para programas y proyectos europeos, (CHEQUE-EUROPA).
Objeto.
La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de Programa específico de Ayudas que se acompaña como anexo I.
Este programa pretende fomentar la contratación de servicios catalogados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y prestados por proveedores acreditados para PYMES con escasa experiencia en los Programas y Proyectos Europeos contemplados por la Comisión Europea y otros programas europeos de cooperación tecnológica, o de Organismos de cooperación tecnológica de carácter multilateral o bilateral.
Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas, y la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por mercancías por carretera, en los términos previsto en el Programa anexo I.
No podrán presentarse las empresas que hayan obtenido una subvención a la misma categoría solicitada en cualquier convocatoria anterior del CHEQUE EUROPA.
Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de 10.000 euros con cargo a cada convocatoria, y la intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 80% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable, con arreglo a lo previsto en el Programa del anexo 1.
Más información en el enlace de las bases.