Beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las PYMES con forma societaria mercantil de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura y a la producción primaria de los productos agrícolas, y que cumplan los siguientes requisitos: que sean empresas innovadoras con potencial tecnológico y/o escalables que desarrollen las actividades del proyecto subvencionado dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. que su actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS4 Región de Murcia, https://www.ris4regiondemurcia.es)

Los proyectos subvencionables podrán ser algunos de los siguientes:

  • Proyectos de innovación de producto o proceso.
  • Proyectos de inversión productiva.
  • Proyectos de digitalización de la gestión y prestación de servicios de la empresa.
  • Proyectos de promoción, lanzamiento y posicionamiento de producto o servicio.
  • Proyectos de internacionalización de producto o servicio.

Ayuda:

Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima por beneficiario en cada convocatoria de 180.800€.

La intensidad máxima de la subvención podrá ser de hasta el 100% sobre el gasto subvencionable, y su cálculo se hará según la tipología de ronda: Ronda Pre-semilla: una subvención de 10.000 euros por los primeros 10.000 euros invertidos más un 10% de las cantidades adicionales aportadas. Ronda Semilla: una subvención de 25.000 euros sobre los primeros 160.000 euros invertidos más un 7% de las cantidades adicionales aportadas. Ronda Serie A: una subvención de 73.300 euros sobre los primeros 850.000 euros invertidos más un 5% de las cantidades adicionales aportadas. Las aportaciones realizadas por los inversores privados podrán ser vía capital, prima de emisión o nota convertibles.

Requisitos:

El plazo de realización del proyecto subvencionado es de 1 año a partir de la notificación de la concesión de la ayuda, prorrogable a un máximo de 6 meses. Se podrán haber ejecutado y pagado como máximo en un 50% de los gastos totales del proyecto en fecha anterior a la solicitud de ayuda no siendo anteriores al 1 de enero de 2024. La aportación dineraria desembolsada por parte del inversor privado, mediante capital social y, en su caso, más la prima de emisión, así como la formalización de dichas aportaciones, que podrán ser mediante notas convertibles, deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionado..
Las participaciones societarias de los inversores privados serán mediante aportaciones dinerarias, quedando excluidas cualesquiera otras modalidades, tales como las aportaciones en especie y las transformaciones de deudas en capital, salvo en el supuesto de tomas de capital social materializadas mediante notas convertibles. Las operaciones elegibles de toma de participación en el capital de las empresas deberán ser realizadas por uno o más inversores privados, siendo uno de ellos nuevo socio. Las cantidades aportadas por el nuevo socio se sumarán a las cantidades aportadas en la ronda por los socios existentes para el cálculo de ayuda.
No se tendrán en cuenta aportaciones provenientes de una empresa del grupo o empresas vinculadas, ni aquellas procedentes de personas físicas inversoras, o de personas jurídicas en las que los socios o administradores de las mismas tengan un grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, igual o inferior al cuarto grado, con los socios y administradores de la empresa subvencionada. La participación de uno o más inversores privados deberá ser igual o superior a 10.000 euros.

Costes elegibles:

Según tipología de proyecto, los costes elegibles podrán abarcar los siguientes:

Costes de personal dedicado al proyecto objeto de subvención, que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Coste máximo mensual por trabajador a tiempo completo de 7.200 euros.

Gastos de colaboraciones externas directamente relacionados con el proyecto empresarial: investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, consultoría y servicios equivalentes, servicios de dirección y gestión estratégica del proyecto empresarial prestados por expertos externos, entre otros. Máximo: 75% costes del proyecto.

Gastos de viajes de prospección y asistencia a eventos derivados de desplazamientos de la empresa directamente relacionados con el proyecto subvencionable. Inversiones en activos materiales e inmateriales.

Costes indirectos: 7% de la suma de los costes elegibles del proyecto.

Presentación y plazo:

Presentación de solicitudes , hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive, salvo que con carácter previo se hubiera agotado el crédito disponible para esta convocatoria.

Acceso a la web del INFO para presentar solicitudes