FECYT convoca ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación. Publicada en el BOE en resolución de 1 de Agosto.

Objeto y actuación:

La finalidad de las ayudas objeto de estas bases reguladoras, de acuerdo con los objetivos de la FECYT, es:

  • Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.
  • Incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos.
  • Fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general. Convocatoria de ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación 2016
  • Mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles
  • Impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica.

Actuaciones objeto de financiación

  1. Para la consecución del objeto de las ayudas, las convocatorias podrán financiar, total o parcialmente, actividades de promoción de la cultura científica, de la tecnología y de la innovación, entendiéndose por éstas toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la ejecución, preparación, promoción y gestión, internacionalización y apoyo técnico a la divulgación científica, difusión de los resultados y la comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación.
  2. Las mencionadas ayudas podrán estar vinculadas, cuando la modalidad de la ayuda así lo requiera, al reconocimiento o acreditación previa como Unidades de Cultura Científica y de la Innovación o pertenecientes la Red de Museos de Ciencia y Tecnología

Modalidades de participación
Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, ésta podrá ser desarrollada:

  1. De forma individual.
  2. En colaboración con otras entidades

Dotación presupuestaria máxima:

El importe máximo global para la concesión de las ayudas previstas es de 150.000 euros por proyecto, pudiendo financiarse hasta una cuantía máxima del 60% del presupuesto total del proyecto presentado en la solicitud.

Gastos financiables:

Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades objeto de financiación, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda y se hallen efectivamente pagados a la presentación de la justificación de la ayuda.

 La financiación podrá aplicarse a los costes directos de ejecución, que incluyen, entre otros, los siguientes conceptos:

  1. Gastos de personal: será financiable el coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda. No se financiarán los costes de personal con contrato laboral indefinido, salvo en los casos que expresamente se establezcan por las convocatorias.
  2. Adquisición de material fungible, suministros y productos similares
  3. Gastos derivados del asesoramiento de la realización de estudios, apoyo técnico e informático, difusión, publicidad, preparación de material formativo, alquiler de salas, organización de conferencias y eventos, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
  4. Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualesquiera otros que se deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.
  5. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria y hasta un límite del 3% de la ayuda concedida. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

No se considerarán gastos financiables los derivados de la adquisición o amortización de material inventariable. Tampoco serán financiables los costes indirectos, entendidos como tales los gastos generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa.

Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la ayuda otorgada, los gastos derivados de la garantía bancaria exigida por la correspondiente convocatoria, siempre y cuando el importe del anticipo sea para el beneficiario indispensable para llevar a efecto la actividad principal a fomentar, hasta un límite del 1% del importe anticipado. No serán gastos financiables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para elevar a definitiva una solicitud en el sistema telemático de participación finalizará el 5 de octubre de 2016, a las 13:00 horas (hora peninsular española). Solo se entenderá debidamente presentada aquella solicitud que, tras ser elevada a definitiva, haya sido firmada electrónicamente por parte de el/los representante/s legal/es de la/s entidad/es solicitante/s antes de las 13:00 horas (hora peninsular española) de 6 de octubre de 2016.

https://www.convocatoria.fecyt.es/Publico/Bases/__Recursos/BasesConvocatoria2016.pd
Acceso a la web para introducir solicitudes en FECYT