Programa dirigido a Empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica y laboral provocados por la pandemia del COVID-19 u otras contingencias análogas que puedan acaecer en el futuro.
Objeto y beneficiarios:
Autónomos o persona jurídicas, comprendidas en la definición de PYME, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y cuya actividad esté incluida en la sección C del CNAE 2009 Industrias Manufactureras o en el epígrafe 72.1, Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.
Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.
En el menú de la derecha tiene usted todos los trámites asociados a este programa de ayuda.
Ayuda:
La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario se establecerá en cada convocatoria, no pudiendo exceder en ningún caso de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) con cargo a cada convocatoria en concepto de subvención bruta y la intensidad máxima podrá alcanzar hasta un 35% sobre los costes elegibles, para las empresas medianas, 40% para pequeñas empresas y un 45% para microempresa y autónomos, de conformidad con lo previsto en el Apartado Ayuda del Anexo I de esta Orden.
Costes elegibles:
Adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos, provenientes de terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas cuya inversión mínima y máxima sea 100.000 y 900.000 euros respectivamente.Quedan excluidas las compras de terrenos, edificios, elementos de transporte exterior y obra civil. El proyecto de inversión podrá estar iniciado desde el 1 de marzo de 2020.
Convocatoria:
Publicada en BORM nº300 de 29 de diciembre de 2020
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