Beneficiarios:
Fundaciones, asociaciones u organismos sin ánimo de lucro de naturaleza privada que cumplan la condición de PYME, y que tengan como actividad principal la incubación de pymes innovadoras. Dichas entidades deben ejercer su actividad en la Región de Murcia y disponer de las infraestructuras precisas para el desarrollo de las actividades subvencionadas.
Beneficiarios:
Fundaciones, asociaciones u organismos sin ánimo de lucro de naturaleza privada que cumplan la condición de PYME, y que tengan como actividad principal la incubación de pymes innovadoras. Dichas entidades deben ejercer su actividad en la Región de Murcia y disponer de las infraestructuras precisas para el desarrollo de las actividades subvencionadas, así como desarrollar una actividad no económica, de las previstas en el apartado de “actuaciones subvencionables” del Anexo I de las bases reguladoras.
Objeto:
Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fomentar la puesta en marcha de proyectos de innovación y emprendimiento, apoyando la actuación de las entidades que ejercen un papel de interlocución esencial de “cristalización” de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación y emprendimiento nacionales y europeas.
Actuaciones subvencionables.
a) Actuaciones dirigidas a la promoción del emprendimiento y la innovación en edades tempranas.
b) Actuaciones dirigidas a fomentar los proyectos de innovación y emprendimiento en el tejido empresarial regional.
c) Actuaciones que promuevan la puesta en marcha y consolidación de empresas de carácter innovador.
d) Acciones que fomenten la tutela a los emprendedores.
e) Acciones dirigidas a promover puntos de encuentro que faciliten el contacto de los emprendedores con los inversores privados o business angels.
Estas actuaciones deberán estar vinculadas a los sectores incluidos en los Ejes de la Estrategia de Especialización Inteligente y/o el Plan Emprendemos de la Región de Murcia y deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Accesibles universalmente y a disposición de cualquier empresa comprendida en el objeto de las actuaciones, que serán publicitadas de acuerdo a la naturaleza de las mismas.
– Gratuitas para todos los potenciales destinatarios en las mismas condiciones
Costes elegibles.
a) Los gastos directos del personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, sin que puedan subvencionarse costes de personal, de más de 15 trabajadores.
b) Los gastos de colaboraciones externas y consultorías.
c) Los costes indirectos con arreglo al tipo fijo del 15% de los costes directos de personal aprobados y justificados, salvo que la Autoridad de Gestión de PO FEDER de la Región de Murcia, autorice el empleo de un tipo fijo de hasta un 25% de los costes elegibles aprobados
Los gastos de las actuaciones o proyectos subvencionables no podrán ser superiores al límite máximo de 500.000,00 euros de gasto subvencionable por solicitante y convocatoria.
El plazo para la realización de la actividad o proyecto subvencionado será el comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario será de quinientos mil euros (500.000€).
Presentación y plazo.
La solicitud de subvención podrá presentarse en el plazo de un mes desde las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto en el BORM de la presente convocatoria.
Más información: