Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas los Centros Tecnológicos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean PYMES.

b) Que sean asociaciones empresariales privadas.

c) Que estén válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

d) Que desarrollen las actuaciones subvencionadas en un centro de trabajo abierto en el ámbito geográfico de la Región de Murcia.

e) Que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (https://www.ris3mur.es/).

Objeto.

Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, promover actividades de investigación industrial y desarrollo experimental mediante la adquisición de equipamiento científico-tecnológico.

Bases reguladoras.

Orden de 23/12/2022, de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia, para la adquisición de equipamiento científico-tecnológico para la especialización inteligente, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, publicada en el BORM n.º 298, de 28 /12/2022.

Cuantía.

El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 2022.08.781A.76000. Este crédito será financiado hasta el 80%, o con una tasa de cofinanciación superior en el caso que se acuerde procedentemente, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta trescientos sesenta mil euros (360.000,00 €), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión C (2015) 3408 de la Comisión,

La cuantía máxima de la subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario en esta convocatoria no podrá exceder de cincuenta y ocho mil quinientos euros (58.500,00 €). La intensidad máxima de las subvenciones otorgadas será del 90 por 100 de la inversión subvencionada.

Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de subvención se encuentra disponibles en los modelos normalizados que se facilitan en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto y podrán presentarse desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta transcurridos quince (15) días naturales desde dicha publicación.

Ver en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Ver convocatoria en el BORM

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