Objeto:

El objetivo es incentivar los proyectos innovadores de carácter tecnológico, con la finalidad de establecer una clara mejora competitiva, que consistan en la introducción efectiva de tecnologías de vanguardia en la empresa, para su transformación digital, con la finalidad de mejorar los productos/servicios, los procesos clave o los modelos de negocio, para alcanzar alguna de las siguientes metas:

  1. Personalizar los productos y servicios, adaptándolos a las necesidades de cada cliente.
  2. Flexibilizar y mejorar la eficiencia de los medios productivos, la logística y la distribución.
  3. Mejorar la experiencia de los clientes.
  4. Mejorar las relaciones con proveedores, la Administración Pública y otras entidades.
  5. Analizar y explotar la información disponible, para la mejor toma de decisiones.

Beneficiarios:

Serán beneficiarios las PYMES (autónomos y personas jurídicas), que desarrollen actividades subvencionadas en un centro de trabajo abierto dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que estén encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

  1. Sección C Divisiones 10 a 33
  2. Sección D, E y F-Divisiones 35 a 43
  3. Sección H-Divisiones 49 a 52.
  4. Sección I-Divisiones 55 a 56.
  5. Sección J-Divisiones 58 a 63.
  6. Sección M-Divisiones 69 a 74.

Ayuda:

Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima por beneficiario en cada convocatoria de 80.000 euros siendo la intensidad máxima de la subvención del 50% de los costes elegibles aprobados.

Condiciones:

  1. Para que el proyecto o solicitud formulada sea considerado subvencionable los costes elegibles deberán alcanzar un importe mínimo de 70.000 euros.
  2. El plazo de realización del proyecto subvencionado está comprendido desde la presentación de la solicitud de subvención hasta transcurridos 18 meses a partir de la fecha de la notificación de la Resolución general de concesión de subvenciones.
  3. El importe máximo subvencionable del coste elegible «Adquisición de activos materiales» no podrá exceder el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto, y en ningún caso superará el importe de 50.000 euros.
  4. La puntuación mínima que deberán obtener los proyectos para que puedan resultar subvencionados será de 40 puntos.

Costes elegibles:

  1. Colaboraciones externas. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con el proyecto de transformación digital. Serán elegibles los costes de contratación de servicios informáticos, incluyendo los desarrollos a medida, su instalación; asesoramiento técnico específico; consultoría y diagnóstico TIC, así como los costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implantación del proyecto.
  2. Inversiones inmateriales. Software relacionado con el desarrollo del proyecto de transformación digital: Licencias de software, excluyendo el software de propósito general como por ejemplo los sistemas operativos, aplicaciones monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto. También se excluyen los cambios de versión o actualizaciones de software ya en uso en la empresa. No se consideran elegibles los costes por uso de soluciones y aplicaciones.
  3. Adquisición de activos materiales. La adquisición de activos materiales nuevos (incluidos gastos de transporte y embalaje), realizada a terceros, indubitadamente necesarios para el proyecto de transformación digital. Quedan excluidos la compra de terrenos, edificaciones, obra civil (excepto la estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo), así como las inversiones de sustitución y vehículos de cualquier tipo. Además, también quedan excluidos los gastos de formación, gastos de dietas y desplazamiento para la puesta en marcha de los nuevos equipos.
  4. Coste del informe de auditoría de ciberseguridad. El importe máximo elegible de este coste no podrá superar los cinco mil euros.
  5. Costes indirectos. Costes indirectos que se calcularán a tipo fijo del 7% sobre los costes directos elegibles, de las letras anteriores.

Plazo de presentación:

Desde el 8 de Mayo hasta el hasta las 24 horas del día 14 de julio de 2025.

Más información:

Bases reguladoras

Solicitudes en la web del INFO

Base de datos Nacional de Subvenciones