Convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la aplicación de la ciberseguridad en las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco del Programa Activa Ciberseguridad.
Beneficiarios.
Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, desarrollan su actividad en nuestro país.
Objeto:
Estas ayudas tienen por objeto mejorar los niveles de ciberseguridad de las pequeñas y medianas empresas (PYME).
La ayuda en especie objeto de esta convocatoria, será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, una auditoría de ciberseguridad, una propuesta de implantación de plan de ciberseguridad, así como el seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias. El asesoramiento se prestará por consultores especializados, a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará entre 10 y 20 horas de asesoramiento individualizado por empresa beneficiaria.
La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:
Diagnóstico inicial: recogida de información de la empresa y análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad.
Análisis de cumplimiento/auditoría de ciberseguridad.
Propuesta de Implantación de un plan de ciberseguridad en la empresa.
Seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias para mejorar la ciberseguridad de la empresa.
Visitas necesarias a las instalaciones de la empresa beneficiaria: Mínimo de 2.
El apartado a y d se podrá realizar por medios telemáticos. En el caso de que las recomendaciones sanitarias con motivo de la crisis del COVID19 así lo exijan, la totalidad de las reuniones podrán ser virtuales, previa autorización de la Fundación EOI.
Cuantía individualizada de las subvenciones. La empresa beneficiaria dispondrá de, entre 10 y 20 horas de asesoramiento, en función de dos variables, del nivel de uso de la tecnología digital y del número de trabajadores en plantilla.
Se consideran tres niveles de uso:
a) Bajo: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil y redes sociales.
b) Medio: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales, PCs y web de la empresa.
c) Alto: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales, PCs y web de la empresa, workstations, servidores y firewalls.
Nivel de uso bajo y menos de 5 trabajadores: 10 horas.
Nivel de uso bajo y entre 5 y 50 trabajadores: 12 horas.
Nivel de uso bajo y más de 50 empleados: 14 horas.
Nivel de uso medio y menos de 5 trabajadores: 12 horas.
Nivel de uso medio y entre 5 y 50 trabajadores: 14 horas.
Nivel de uso medio y más de 50 empleados: 16 horas.
Nivel de uso alto y menos de 5 trabajadores: 16 horas.
Nivel de uso alto y entre 5 y 50 trabajadores: 18 horas.
Nivel de uso alto y más de 50 empleados: 20 horas.
La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie cuya valoración económica es la que se detalla en el cuadro siguiente, impuestos incluidos, por empresa beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento permitido
Nivel de uso de la tecnología baja y menos de 5 trabajadores: 830,00 €.
Nivel de uso de la tecnología baja y entre 5 y 50 empleados: 996,00 €.
Nivel de uso de la tecnología baja y más de 50 empleados: 1.162,00 €.
Nivel de uso de la tecnología media y menos de 5 trabajadores: 996,00 €.
Nivel de uso de la tecnología media y entre 5 y 50 trabajadores: 1.162,00 €.
Nivel de uso de la tecnología media y más de 50 empleados: 1.328,00 €.
Nivel de uso de la tecnología alta y menos de 5 trabajadores: 1.328,00 €.
Nivel de uso de la tecnología alta y entre 5 y 50 trabajadores: 1.494,00 €.
Nivel de uso de la tecnología alta y más de 50 empleados: 1.660,00 €.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de este extracto en el BOE.
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