Abierta la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de I+D en cooperación público privada, con especial atención a aquellos proyectos capaces de generar tésis doctorales en las empresas, en el marco de la Estrategia de Investigación e Innovación para la especialización inteligente de la Región de Murcia, RIS3Mur.
Beneficiarios:
a) Empresas, con domicilio social o establecimiento productivo permanente en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
b) Universidades públicas y privadas, organismos y entidades públicas de investigación, centros tecnológicos y otros centros privados de I+D, ubicados en la Región de Murcia. (En adelante “Organismos de investigación colaboradores”).
A los efectos de esta Orden, se consideran centros privados de I+D, aquellos centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.
Objeto:
La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas públicas que, en forma de subvención y junto con los préstamos regulados en el Decreto n.º 84/2015, se destinarán a la financiación de proyectos de I+D en cooperación público privada, con especial atención a aquellos proyectos capaces de generar tesis doctorales en las empresas, en el marco de la Estrategia de Investigación e Innovación para la especialización inteligente de la Región de Murcia, RIS3Mur.
Bases reguladoras:
Orden de 18 de junio de 2015, de la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, reguladora de las bases para la concesión de ayudas públicas destinadas a impulsar la cooperación público-privada y la transferencia de tecnología en los ámbitos de especialización de la Estrategia de Investigación e Innovación para la especialización inteligente de la Región de Murcia, RIS3Mur. BORM n.º 158, de 11 de julio de 2015.
Características de los proyectos de l+D.
Los proyectos de l+D se realizarán en cooperación público-privada. Estos proyectos podrán, en su caso, servir de base para la realización de tesis doctorales en empresas.
En cuanto a los requisitos de los proyectos de l+D para ser susceptibles de ayuda será preciso la suscripción de un acuerdo de colaboración entre todas las entidades participantes en el proyecto de l+D, que regule los compromisos entre las mismas.
Costes subvencionables
a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, tanto personal propio de la entidad como nuevas contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusiva mente al proyecto.
b) Costes de equipos e instrumental, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
Quedan excluidos los dispositivos informáticos de uso genérico. Si se consideran subvencionables aquellos programas informáticos de carácter técnico y siempre que se justifique adecuadamente su necesidad en la memoria del proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y auditoría destinados de manera exclusiva al proyecto financiado.
d) Subcontrataciones de las actuac¡ones objeto de ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden reguladora de las Bases.
e) Gastos de material fungible y consumible que se deriven directamente del proyecto. No serán subvencionables los materiales de oficina y consumibles informáticos.
En el caso de las entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los de la Comunidad Autónoma de Murcia o con los Presupuestos Generales del Estado será necesario tener en cuenta:
a) Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes marginales definidos en el artículo 6.3 de la Orden reguladora de las Bases y podrán financiar hasta el 100% de los mismos.
b) Serán financiables los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil coincida con la duración del mismo,
c) No serán financiables los costes de amortización de aparatos y equipos usados cuando estos hayan sido financiados con fondos públicos.
Para las empresas y resto de entidades del sector privado se aplicará lo siguiente:
a) Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes totales definidos en el artículo 6.4 de la Orden reguladora de las Bases.
b) Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de aparatos y equipos solo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados,
Modalidad e lntensidad de las ayudas
Las ayudas a los proyectos se concederán bajo las modalidades de subvención y préstamo sin ¡nterés. Las ayudas en forma de subvención serán cofinanciadas con fondos FEDER
El importe de la ayuda a conceder en cada caso alcanzará los siguientes porcentajes, conforme a la Orden reguladora de las Bases:
a) Proyectos de lnvestigación lndustrial y Desarrollo Experimental que contemplen el desarrollo de una tesis doctoral en la empresa:
Empresas: Ayuda para financiar hasta el 70% de los costes elegibles correspondientes al presupuesto empresarial: hasta el 3O% en forma de subvención y la parte restante en forma de préstamo.
Organismos de investigación colaboradores: Público: Ayuda en forma de subvención de hasta el 1OO% de los costes elegibles correspondientes a su participaclón en el proyecto. Privado: Ayuda en forma de subvención de hasta el 70% de los costes elegibles correspondientes a su participación en el proyecto.
b) Proyectos de lnvestigación industrial y Desarrollo Experimental, que no contemplen el desarrollo de una tesis doctoral en la empresa
i. Empresas: Ayuda en forma de préstamo para financiar hasta el 7O% de los costes elegibles correspondientes a su participación en el proyecto.
ii. Organismos de investigación colaboradores: Público: Ayuda en forma de subvención de hasta el 100% de los costes elegibles correspondientes a su participación en el proyecto. Privado: Ayuda en forma de subvención de hasta el 70% de los costes elegibles correspondientes a su participación en el proyecto
Los préstamos, tendrán las siguientes características:
a) El plazo máximo de amortización será de hasta seis años, con un máximo de dos años de carencia, modulable en la correspondiente resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y características del proyecto.
b) Eltipo de interés de aplicación será delcero por cien anual.
La ayuda que pueda ser concedida a cada beneficiario respetará los siguientes límites de intensidad máxima,
a) Para los proyectos de investigación industrial: el 50 % de los costes subvencionables del proyecto.
b) Para los proyectos de desarrollo experimental: el 25 % de los costes subvencionables del proyecto,
Las intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, como se indica a continuación:
a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
b) En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
- Entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo, y que ninguna empresa corra por sísola con más del 7O % de los costes subvencionables,
- Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el L0 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación
Que los resultados del proyecto se difundan ámpliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
La intensidad de ayuda máxima para los organismos colaboradores de investigación públicos podrá ser de hasta el 100% y para los organismos colaboradores de investigación privados hasta el 70%o,
El cálculo de la intensidad de las ayudas en forma de préstamo se realizará en términos de subvención bruta equivalente.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y concluirá en un plazo de 30 días naturales.