Organismo convocante:

CONSEJERIA ECONOMIA, HACIENDA Y ADMINISTR.DIGITAL
DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y TRANSFORMACION DIGITAL

Beneficiarios.

Ser una PYME.

Tener, con carácter previo a la publicación de la convocatoria:

  1. Su domicilio social y/o fiscal, o al menos un establecimiento permanente en la Región de Murcia.
  2. Objeto social, en el caso de personas jurídicas, relacionado directamente con con el ámbito de los videojuegos y multimedia. 
  3. Alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE): 845 Explotación electrónica por terceros, 763 Programadores y Analistas de Informática, o algún otro que, a juicio del órgano instructor, se encuentre directamente relacionado con el desarrollo de proyectos en el ámbito de los videojuegos y multimedia.

Objeto:

Ayudas dirigidas a las empresas del sector audiovisual y de los contenidos digitales de la Región de Murcia, que estarán destinadas a colaborar en la financiación de los gastos originados en el desarrollo de proyectos en el ámbito de los videojuegos y multimedia.

Tipología de proyectos

Los proyectos que podrán ser subvencionados mediante la presente convocatoria serán los videojuegos y los de contenido multimedia interactivo gamificado cuya distribución se realice a través de plataformas o canales digitales y sean utilizados mediante dispositivos digitales.

Gastos subvencionables

Las ayudas se destinarán a los gastos originados por las actuaciones realizadas en las fases de preproducción y desarrollo del producto, y en la comercialización del mismo en la etapa final del desarrollo. Dichas actuaciones serán, sin ánimo de excluir o limitar otras posibles actividades, la elaboración del documento de diseño, el desarrollo del prototipo jugable, el guion, I+D, creación de contenido audiovisual, assets gráficos y sonoros, diseño de niveles, programación, tráilers, etc.

Se considerarán gastos subvencionables:

  1. La contratación de personal propio y contratación de servicios profesionales externos asociados al desarrollo del proyecto; arte gráfico; diseño de juego; diseño narrativo; creación de música, sonido y efectos; pruebas de validación y calidad; producción o traducción; marketing.
  2. Los costes indirectos asociados al desarrollo de las actuaciones para las que se solicita la subvención. Dichos gastos podrán ser seguridad, limpieza, telefonía, gastos de gestoría, agua, luz, arrendamiento de oficina o similares. En este caso, la fracción que se impute no podrá exceder del 15% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad subvencionada y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

Serán subvencionables aquellos gastos que, además de lo anterior, se hayan generado durante el período de ejecución establecido y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En ningún caso el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Cuantía.

El crédito destinado a financiar esta convocatoria de ayudas será de doscientos mil euros (200.000,00 €). Se podrá financiar hasta un 25 % de los gastos subvencionables, siendo la cuantía máxima de ayuda de 30.000 € por beneficiario.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de quince días naturales, cuyo cómputo se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Otros datos.

Sólo se admitirá una solicitud por interesado. En caso de que se presente más de una se tendrá en cuenta la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo que el interesado manifieste expresamente el desistimiento de las solicitudes presentadas con anterioridad en el mismo procedimiento

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