Objeto y Finalidad.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de innovación y digitalización por parte de Autónomos y Micropymes con una de las siguientes finalidades:

1. La innovación de Autónomos y Micropymes: Ayudas para la incorporación de productos o servicios altamente innovadores basados en tecnologías digitales o emergentes en autónomos y/o pequeñas empresas o sus agrupaciones.

2. La incorporación de la Administración Regional a la innovación abierta: Ayudas para pequeñas Empresas de Base Tecnológica, Start ups y Spin off de reciente creación y que, o necesitan de la colaboración de la Administración Regional para la validar y mejorar sus prototipos, productos o servicios innovadores, o concursan para poder desarrollar los productos y servicios innovadores que demanda la propia Administración.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen conforme a la presente orden de bases las empresas comprendidas en las categorías de Autónomos y Micropymes .

Tipos de proyectos:

Se establecen dos tipos de proyectos

1. Modalidad A. Proyectos de innovación y digitalización para autónomos y/o micropymes o sus agrupaciones.

Modalidad A1. Proyectos de innovación y digitalización presentados por autónomos o micropymes de manera individual. Los proyectos tendrán como objetivo la capacitación tecnológica y/o la incorporación de tecnologías emergente en las empresas con el fin último de mejorar o desarrollar los bienes y servicios que producen, o contribuir a la transformación digital de la empresa.

Por tecnologías emergentes se entenderán aquellas tecnologías estratégicas para la innovación, el desarrollo y la transformación digital de los sectores productivos del país, de sus empresas y de la sociedad, tales como: Internet de las Cosas (IoT); tecnologías 5G; procesamiento masivo de datos e información (Open/Linked/Big Data); computación de alto rendimiento (high performance computing); computación en la nube; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; Blockchain (Cadena de Bloques); robótica; inteligencia artificial (machine learning, deep learning, neural networks); realidad virtual y aumentada; efectos especiales y simulación; micro/nanoelectrónica; o Impresión 3D- Fabricación aditiva, entre otras.

Modalidad A2. Proyectos de innovación y digitalización presentados conjuntamente por al menos cinco autónomos y/o micropymes, siendo obligatorio que uno de ellos actúe en representación de los beneficiarios participantes del proyecto.

2. Modalidad B. Proyectos para una Administración Innovadora.

Modalidad B1. Aquellos cuyo objetivo es la búsqueda de soluciones tecnológicas avanzadas a demanda o retos lanzados desde la propia Administración Regional.

Modalidad B2. Aquellos que buscan ensayar, en colaboración con la Administración Regional, una tecnología o servicio innovador para su validación en alguna de las dependencias o servicios de la propia Administración, y en colaboración con sus intra-emprendedores.

Gastos subvencionables.

Se consideran conceptos subvencionables:

  • Gastos directos del personal de nueva contratación por obra y servicio y exclusivamente para el proyecto. Pueden aceptarse como gasto de personal aquel gasto relativo a un trabajador autónomo económicamente dependiente.
  • Colaboración externa: costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implantación o desarrollo del proyecto.
  • Activos intangibles tales como licencias de software, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia en fondos externos en condiciones de plena competencia.
  • Adquisición de software as a service (SAAS) e infraestructure as a service (IAAS).
  • Adquisición o adaptación de bienes de equipo necesarios para la implementación de los proyectos.
  • Costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente y formativo.
  • Costes derivados de difusión y publicidad de estas actuaciones.
  • Costes de inscripción en seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.
  • Coste del informe de revisión de la cuenta justificativa realizado por auditor acreditado (ROAC). 2000 euros

Cuantía de las ayudas.

1. Modalidad A se establece una cuantía máxima de 10.000 euros para los proyectos de la Modalidad A1 y de 100.000 euros para los proyectos de la Modalidad A2 presentados por las agrupaciones de al menos cinco beneficiarios. En este segundo caso, ningún beneficiario podrá obtener una subvención superior a 20.000 euros.

2. Modalidad B, se establece una cuantía máxima de 30.000 euros para los Proyectos B1 y de 10.000 euros para los Proyectos B2.

3. La intensidad máxima de la ayuda se establecerá en las convocatorias y en términos de subvención bruta sobre gasto subvencionable, pero en todo caso serán inferiores a:

• 80% en la Modalidad A de proyectos.

• 100% en la Modalidad B1 de proyectos.

• 20% en la Modalidad B2 de proyectos.

Ver bases completas a través del enlace