Publicadas las bases del programa ConecTTA, para fomentar la transferencia de tecnología entre empresas y grupos de investigación.
Bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas para estimular la primera conexión con grupos consolidados de organismos de investigación con el fin de aplicar el conocimiento y la tecnología generados por dichos grupos de investigación en proyectos empresariales de Desarrollo Experimental,
Objeto.

Es objeto de este programa de transferencia de tecnología y de conocimiento estimular la primera conexión de grupos consolidados de organismos de investigación con empresas regionales, con el fin de aplicar el conocimiento y la tecnología generados por dichos grupos de investigación en proyectos empresariales de desarrollo experimental.

Se entiende por desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios, nuevos o mejorados, puede incluir también, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

No se admitirán los proyectos de aquellas empresas cuya actividad habitual sea la realización de proyectos de investigación o desarrollo tecnológico y que, en consecuencia, se realicen para su venta a terceros, como parte de su actividad comercial.

Se define como organismo de investigación y difusión de conocimientos: Toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

Este programa subvencionará exclusivamente los proyectos de transferencia de tecnología o conocimiento del Organismo de Investigación a la empresa en el marco de un proyecto de desarrollo experimental, resultando incompatible que un proyecto y cualquier coste del mismo formulado al amparo de esta Orden pueda ser subvencionado por cualquier otro régimen de subvenciones vigente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Beneficiarios.

  1. Exclusivamente las PYMEs cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica comprendida en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, con priorización de las comprendidas en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3Mur).
  2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Ayuda y graduación.

La intensidad de ayuda no podrá exceder del 45% de los costes subvencionables en actividades calificadas como desarrollo experimental, con una cuantía máxima de subvención de 8.000€.

Los proyectos podrán obtener un porcentaje inicial de ayuda de hasta el 25% en función de la calidad científico-técnica de la propuesta (medio 20%; alta 25%). Para ello, se valorarán los objetivos identificados, grado de novedad y relevancia del proyecto para la empresa y para su posicionamiento en el sector. Se evaluará la repercusión económica/social prevista por la aplicación del resultado del proyecto, valorando especialmente las previsiones de internacionalización, incremento en las ventas y la mejora de la productividad o la competitividad de la empresa. A dicho porcentaje, se añadirá un 5% en caso de que el solicitante tenga una actividad comprendida en la Estrategia RIS3Mur, siempre que no se supere el límite del 25% indicado en el párrafo anterior.

Finalmente, si el solicitante es pequeña empresa se añadirán 20 puntos porcentuales, o 10 puntos en el caso de mediana empresa.

Requisitos

a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que el proyecto presente una componente innovadora y/o tecnológica predominante o un incremento de la competitividad de la empresa.

c) Que la empresa solicitante no haya colaborado con ningún organismo de investigación con anterioridad a la solicitud de la ayuda, es decir, que la empresa solicitante no haya tenido ningún vínculo comercial ni haya sido cliente con carácter previo con cualquier organismo de investigación, para lo que el solicitante deberá aportar una declaración jurada según modelo que se facilitará al efecto.

d) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa, debiendo justificarse su orientación a mercado en la memoria presentada.

e) Los prototipos o proyectos piloto que se destinen a usos comerciales y que resulten demasiado costosos producirlos para utilizarlos solamente a efectos de demostración y validación, deberá deducirse del total de la inversión subvencionable todo ingreso derivado de la venta de dicho prototipo.

f) No podrán ser beneficiarias aquellas empresas surgidas de organismos de investigación.

g) Los trabajos deberán estar realizados por grupos de investigación que demuestren una actividad investigadora propia en las tecnologías o conocimientos que se vayan a aplicar en el proyecto empresarial.

Costes elegibles

Los costes elegibles de este programa serán los servicios de investigación contractual realizados por un organismo de investigación para llevar a cabo un proyecto de desarrollo experimental, según la definición incluida en el objeto del programa.

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