Extracto resumen de las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD), dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital y del Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras.
Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental en materia de Tecnologías Habilitadoras Digitales, según se definen en los anexos I y II de estas bases reguladoras, en el marco de actuación de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital y el Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
Las ayudas que se convoquen en el marco de estas bases reguladoras se destinarán a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en alguna de las tecnologías habilitadoras propias del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que de acuerdo a las prioridades estratégicas definidas en el Reto 7 en Economía, Sociedad y Cultura Digitales del Plan, podrán ser, entre otras:
– Internet de las Cosas.
– Infraestructuras digitales y Redes 5G.
– Computación difusa y en la nube.
– Tecnologías de procesamiento masivo de datos e información.
– Computación de alto rendimiento (HPC).
– Procesamiento del lenguaje natural.
– Ciberseguridad, biometría e identidad digital y ciberseguridad industrial.
– Bases de datos distribuidas (blockchain/DLT).
– Robótica.
– Inteligencia artificial.
– Realidad virtual.
– Micro/nano electrónica.
Las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras determinarán tanto los tipos de proyecto objeto de la ayuda, como las Tecnologías Habilitadoras Digitales a las que deben dirigirse los proyectos.
Beneficiarios.
1. Podrán acceder a las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras las siguientes entidades conforme a la definición detallada en el anexo III:
Empresas.
Organismos de investigación.
Agrupaciones o asociaciones empresariales.
2. Las convocatorias determinarán los tipos de beneficiarios objeto de las ayudas de entre los anteriores.
Modalidades de ayudas.
1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras podrán concederse en la modalidad de:
a) Subvenciones.
b) Préstamos.
c) Una combinación de ambas.
Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento general de exención por categorías, las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.
a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que están dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto
2. Los gastos subvencionables mencionados deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda, se establecerán en las convocatorias.
Tipos de proyectos
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de estas bases reguladoras, serán objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos:
a) Investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.
b) Desarrollo experimental: Adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados.
En cualquier caso, los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:
1. Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 de euros por empresa y por proyecto.
2. Para todos los demás proyectos, 7.500.000 euros por empresa y por proyecto.
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, los tipos de proyectos las intensidades brutas máximas son las siguientes:
Tipo de proyectos |
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios |
||
---|---|---|---|
Empresas no PYME |
Medianas empresas |
Pequeñas empresas |
|
Proyectos de investigación industrial. |
Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto. |
Proyectos de desarrollo experimental. |
Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
1) Entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o
2) entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,
b) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.