Objeto.

Desde desde el Instituto de Fomento se propone la puesta en marcha de una línea de subvenciones orientadas al fomento de la creación y consolidación de Empresas Innovadoras con Potencial Tecnológico y Escalables con el fin de que los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y los proyectos de innovación que afecte al modelo de negocio puedan convertirse en una realidad empresarial que aporte valor añadido al tejido productivo regional.

Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas, en forma societaria, que cumplan los siguientes requisitos:

– Que sean pequeñas empresas.

– Que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, en forma societaria, a partir del 1 de enero del cuarto año natural anterior al de la convocatoria.

– Que sean Empresas Innovadoras con potencial Tecnológico y Escalables, en una de las siguientes categorías: Empresas de Base Tecnológica, Empresas Innovadoras en Tecnología y Empresas con Modelo de Negocio innovador y escalable.

– Que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s, así como que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa.

– Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

– Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.ris3mur.es).

Cuantía de la subvención.

1. Se establecerá en las convocatorias la cuantía máxima de subvención, para cada una de las categorías de beneficiarios de acuerdo con el artículo 2, a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario por convocatoria que, en ningún caso podrá exceder de cien mil euros (100.000,00.-€). La intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 70% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable.

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Ver bases reguladoras a través del enlace