Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), y proyectos de desarrollo empresarial, según la definición del anexo I de la presente orden, llevados a cabo por empresas y otras entidades.

2. Las actuaciones que se financian al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial y en la Acción Estratégica de Mundo Digital, Industria, Espacio y Defensa, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (2021-2023).

3. Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, específicamente en las inversiones I3 «Nuevos proyectos I+D+i Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad. Compra pública precomercial», I5 «Transferencia de conocimiento» e I9 «Sector aeroespacial», del Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación» y en la inversión I1 del Componente 25 «Spain Audiovisual Hub» y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Finalidad de las ayudas.

1. Conforme a lo establecido en el Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial, las ayudas objeto de esta orden persiguen incrementar el compromiso de las empresas con la I+D+I mediante la financiación de proyectos que refuercen la competitividad de los sectores estratégicos nacionales, hacer más competitivo y resiliente el tejido empresarial mediante actuaciones que impulsen el desarrollo y la implantación de tecnologías y procesos innovadores y ampliar el perímetro de empresas innovadoras. Son actuaciones dirigidas a activar la inversión privada en I+D+I y fortalecer las capacidades tecnológicas y de innovación del tejido productivo con la finalidad de impulsar la competitividad y el crecimiento de la economía española, y reducir la brecha en materia de innovación con los países líderes de nuestro entorno.

2. En particular, son objeto de esta orden los siguientes programas:

a) «Programa Misiones de Ciencia e Innovación». Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, liderados por empresas que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada.

b) Proyectos «Neotec». Se financiarán nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.

c) «Programa Tecnológico Aeronáutico». Se financiarán proyectos de I+D en cooperación liderados por empresas del ámbito aeroespacial centrados en las emisiones bajas y nulas, incluidas inversiones relacionadas con las tecnologías aeroespaciales y la aeronáutica.

d) «Programa Proyectos de I+D de tecnologías audiovisuales y de los videojuegos». Se financiarán proyectos de I+D para el desarrollo de nuevas tecnologías de aplicación a los ámbitos de la producción audiovisual y del sector de los videojuegos, y la transferencia y adaptación de estos desarrollos a otros sectores de aplicación, que permita posicionar a España como centro de referencia en este ámbito.

Modalidad de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios al amparo de esta orden, en los términos que establezcan las convocatorias y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades:

a) Empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.

b) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

c) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

2. Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal en España, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.3 de la presente orden.

3. Las convocatorias podrán precisar las condiciones que deberán cumplir las entidades para ser consideradas como beneficiarias.

Acceso a las bases reguladoras