Bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad.

Actuaciones financiables.

Las convocatorias al amparo de esta Orden podrán financiar total o parcialmente actuaciones y proyectos que incluyan:

a) El desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales, que posibiliten el estímulo de la demanda. Entre otras actuaciones, se potenciará el desarrollo de proyectos tractores sectoriales y el desarrollo y validación de demostradores y plataformas en diferentes ámbitos tecnológicos y sectoriales que permitan analizar la viabilidad de los mismos en entornos reales. Incluyendo la transmisión, conocimiento, divulgación y aplicación de sus resultados.

b) El desarrollo de ámbitos estratégicos de la I+D+I empresarial y el emprendimiento en el ámbito tecnológico. Entre otras actuaciones, se incluyen aquéllas que aborden el desarrollo y el emprendimiento tecnológico frente a retos de la sociedad, de forma que fomenten el desarrollo de los conocimientos y tecnologías necesarios para abordar y buscar soluciones a problemas complejos asociados a dichos retos, incorporando para ello la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en sentido amplio.

Modalidad de las Ayudas

Las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de subvenciones dinerarias, en especie o una combinación de ambas. Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos o actuaciones subvencionables presentados por el beneficiario, según el modelo que se defina en cada convocatoria.

2. En el caso de la modalidad de ayudas en especie:

a) Será Red.es la encargada de la ejecución de los proyectos o actuaciones subvencionables presentados por el beneficiario.

b) La convocatoria podrá contemplar la necesidad de que los beneficiarios suscriban un convenio de colaboración, que recogerá los términos y condiciones de participación, y fijará sus derechos y obligaciones particulares, vinculadas a la iniciativa presentada a la convocatoria.

c) Los convenios de colaboración se deberán formalizar en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de publicación de la resolución del procedimiento de concesión. En caso contrario, se podrá considerar que el beneficiario renuncia a la ayuda, siempre que la demora sea imputable al mismo.

d) En su caso, las convocatorias publicarán el modelo de convenio de colaboración.

3. En el caso de las de la modalidad de subvenciones dinerarias, las convocatorias podrán contemplar la posibilidad de que los beneficiarios puedan obtener financiación de los proyectos o actuaciones subvencionables a través de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre Red.es y el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Los términos y condiciones de las citadas líneas se establecerán en los correspondientes convenios entre Red.es y el ICO, y en su caso, se recogerán en las convocatorias. En estos casos, las subvenciones dinerarias aparecerán vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada del mismo.

Beneficiarios:

a) Empresas. Dentro de esta categoría definida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, y de acuerdo con el artículo 2 del citado Reglamento, se entenderá por «pequeñas y medianas empresas» o «PYME»: las empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del citado Reglamento.

b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.

c) Las entidades locales

d) Las Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios

e) Organismos Públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

f) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales

g) Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro de centros

Subcontrataciones.

Los beneficiarios podrán subcontratar parte de la ejecución del proyecto. Esta subcontratación no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del importe del proyecto subvencionable. En las convocatorias se podrá restringir el porcentaje máximo de subcontratación.

Cuando el importe de la ayuda sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del veinte por ciento (20 %) del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por Red.es.

El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para un contrato menor.

Importe y límite de las ayudas.

El presupuesto subvencionable del proyecto o actuación estará conformado por el total de los gastos subvencionables necesarios para su realización.

El importe de la ayuda se determinará, sin perjuicio de los límites establecidos en la normativa comunitaria, atendiendo a alguno de los siguientes criterios:

a) Como un porcentaje del presupuesto subvencionable del proyecto o actuación en función de las características de la actuación y del tipo de beneficiario.

b) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función de las características de la actuación y del tipo de beneficiario.

La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones regulados en esta Orden será hasta el cien por cien (100 %) del presupuesto subvencionable, con las limitaciones que, en su caso, se establezcan en las convocatorias en función de las características de la actuación, el tipo de beneficiario y los límites que sean de aplicación establecidos en la normativa comunitaria de ayudas de Estado.

La disponibilidad presupuestaria de Red.es podrá estar sujeta a la cuantía máxima de la ayuda asociada a cada región del Programa Operativo de referencia en el caso de que las ayudas estén cofinanciadas con Fondos comunitarios.

Más información a través del enlace