Objeto.

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas para la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental enmarcados en alguno de los ámbitos de especialización comprendidos en la RIS4 Región de Murcia. No serán subvencionables, en ningún caso, las actividades de investigación fundamental.

Se establecen las siguientes modalidades de Proyectos I+D:

a) Modalidad 1. Proyectos individuales: proyectos desarrollados por una sola empresa, que necesariamente responda a la definición de PYME.

b) Modalidad 2. Proyectos en cooperación: un proyecto realizado en régimen de colaboración efectiva entre varias empresas independientes de las que, al menos una de ellas, cumpla la definición de PYME. En estos proyectos cada empresa participante realizará una solicitud por la parte del proyecto que ejecute, que constituirá, en su caso, la base subvencionable que le corresponda a los efectos del cálculo de su subvención. Por tanto, para que el proyecto pueda ser admitido y subvencionado, al menos deberán presentarse dos solicitudes por parte de dos empresas diferentes.

Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en estas Bases reguladoras tanto las PYMES como las GRANDES EMPRESAS, personas físicas o jurídicas cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) que desarrollen las actividades del proyecto subvencionado en un centro de trabajo abierto en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

b) que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda,

c) que cuenten con al menos tres trabajadores consignados en el documento oficial de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) correspondiente al segundo mes anterior a la presentación de la solicitud,

d) que ejerzan una actividad económica comprendida en alguna de las áreas de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS4 Región de Murcia, https://www.ris4regiondemurcia.es/).

e) que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles del programa

2. En ningún caso podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas en situación de crisis o con ayudas incompatibles

Requisitos

a) La ejecución del proyecto y sus costes no deberá estar iniciada a la fecha de presentación de la solicitud.

b) El proyecto perseguirá el incremento de la competitividad de la empresa. Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa.

c) Los trabajos realizados por el personal investigador y demás personal imputado al proyecto deberán realizarse en un Centro de Trabajo ubicado en la Región de Murcia, y el personal deberá estar dado de alta en la cuenta de cotización correspondiente a dicho centro.

d) En caso de prototipos que vayan a destinarse a uso industrial, sus costes de ejecución o fabricación no serán subvencionables en ningún caso.

e) No se subvencionarán en ningún caso aquellas actividades de I+D que habitualmente realiza la empresa y que constituyen su actividad productiva o de comercialización.

f) La memoria identificará claramente el objetivo final que se persigue en términos de desarrollo de producto / mejora de proceso, así como las mejoras significativas que se esperan conseguir como consecuencia de las actividades para las que se solicita la ayuda.

g) El personal investigador dedicado al proyecto contará con titulación y experiencia adecuadas a la temática y los objetivos del mismo, con el fin de realizar las actividades y absorber, en su caso, los conocimientos o aptitudes resultado de dichas actividades.

h) Si el solicitante incluyera gastos de colaboradores externos, deberá acreditar que el personal investigador del colaborador externo dispone de titulación universitaria y experiencia en el área científico-tecnológica requerida para desarrollar las actividades I+D del proyecto que tenga asignadas.

 Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario podrá ser de hasta el 60% de los costes elegibles aprobados, y no podrá exceder de 300.000 euros, por beneficiario y convocatoria. Las intensidades de las ayudas son las siguientes:

Intensidad máxima
Gran Empresa
Intensidad máxima
Mediana Empresa
Intensidad máxima
Pequeña Empresa
Modalidad 1. Proyectos Individuales——35%45%
Modalidad 2. Proyectos en Cooperación40%50%60%

2. En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Costes subvencionables

Tendrán la consideración de costes subvencionables los siguientes conceptos, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias puedan excluir o limitar los mismos, o su cuantía:

a) Costes de personal. Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos del personal investigador y del personal que desarrolle labores técnicas en las actividades subvencionadas, que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Estos gastos incluyen:

1) Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;

2) y otros gastos soportados directamente por el beneficiario como cotizaciones sociales, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, y siempre que no sean recuperables.

Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo.

Solo serán subvencionables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sean necesarios para su ejecución. Se establece un coste máximo mensual por trabajador a tiempo completo de 7.200 euros.

En el caso de nuevas contrataciones de personal imputado al proyecto, deberán hacerse efectivas en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la Resolución Individual de Concesión de Subvención.

b) Colaboraciones externas.

Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo. El importe de estos costes no podrá superar el 60% del total de los costes subvencionables totales del proyecto. .

c) Costes indirectos. El 25% a tipo fijo de los costes de personal subvencionables o la que se determine en la convocatoria para cubrir los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Ver Bases reguladoras

Consultar listado de CNAES Anexo II

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