Objeto

bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Empresas Innovadoras y/o base Tecnológica EiBTs con el fin de que aporten valor añadido al tejido productivo regional

Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Que sean pequeñas empresas.

Que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, en forma societaria, a partir del 1 de enero del cuarto año natural anterior al de la convocatoria.

Que se incardinen en una de las siguientes categorías: Empresas de Base Tecnológica o Empresas Innovadoras en Tecnología.

Que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s, así como que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa.

Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.ris3mur.es).

2. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento CE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

A las actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Definiciones.

1. Se entenderá por Pequeña Empresa, con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado Reglamento general de exención por categorías, publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 a L 187/77), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

Que emplee a menos de 50 personas, y

Cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

Los dos requisitos efectivos de empleo y volumen de negocios o balance son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como Pequeña Empresa. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 del Anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

2. Se entenderá por Empresas innovadoras y/o de Base Tecnológica EIBTs, a los efectos de estas Bases Reguladoras?, aquellas empresas donde la tecnología y la innovación sean factores competitivos que contribuyan a la diferenciación con la competencia y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, siendo esa tecnología e innovación desarrollada internamente por la empresa pero también aquellas que lleven al mercado los resultados de las actividades investigadoras realizadas por un organismo de investigación vinculado a la empresa. Y puedan enmarcarse en las siguientes categorías:

Empresas de Base Tecnológica: basan su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y son capaces de convertir ese conocimiento en nuevos productos, procesos o servicios que se pueden introducir en el mercado.

Empresas Innovadoras en Tecnología: empresas que de forma sistemática son capaces de innovar, convirtiendo conocimiento e ideas en valor, mediante la materialización de ejercicios previos (propios o externos) de I+D en nuevos o mejorados productos, procesos y/o servicios, con el objetivo de aportar valor para sus clientes y beneficios para sus accionistas.?

Se entenderá por Spin Off, a cualquier empresa que, perteneciendo a una de las anteriores categorías, esté participada en su capital social por un organismo de investigación, entendido como tal el definido en el Reglamento número 651/2014 de 17 de junio de la Comisión Europea, teniendo como actividad principal la investigación y el desarrollo tecnológico.

Se considerará Empresa de Base Tecnológica aquella que cumpla al menos seis 6 de los siguientes requisitos, y obligatoriamente los señalados en f, g y h, y Empresa Innovadora en Tecnología: aquella que cumpla al menos tres 3 de los siguientes requisitos:

a) Que operen en sectores de alta tecnología, sin carácter exhaustivo se consideran sectores de alta tecnología a: sector biotecnológico, sector salud/sanitario, sectores relacionados con el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Industria 4.0 y sector farmacéutico

b) Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

c) Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.

d) Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.

e) Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado. Al menos el 50% del personal de la empresa tiene que ser titulado superior universitario nivel MECES 3 y 4 o su equiparable EQF 7 y 8.

f) Que desarrollen productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

g) Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico, no bastando la mera adquisición y explotación de tecnología, y sea éste una ventaja competitiva clave.

h) Que tengan relaciones o vínculos en materia I+D con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de investigación universidades, centros de innovación y tecnología, empresas de base tecnológica, etc.

Ris3Mur: la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia Ris3Mur es una agenda integrada de transformación económica del territorio, que persigue concentrar las políticas y las inversiones en investigación e innovación en prioridades, desde la perspectiva del desarrollo económico basado en el conocimiento. Ris3Mur se constituye como una valiosa oportunidad ya que promueve una evolución hacia una nueva estructura de crecimiento basada en la investigación y la innovación, desde sectores productivos clave y a través del fomento de otros ámbitos de futuro en los que la Región pueda tener suficiente potencial. RIS3Mur pretende concentrar de un modo eficiente los recursos disponibles para la generación y explotación del conocimiento regional, al servicio de prioridades, previamente definidas, vinculadas a las fortalezas y ventajas competitivas de la Región. Las actividades incluidas en RIS3Mur se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica: www.ris3mur.es

Cuantía de la subvención.

1. Se establecerá en las convocatorias la cuantía máxima de subvención que, en ningún caso podrá exceder de Cien Mil Euros 100.000,00.-€. La intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 70% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable.

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Ver bases reguladoras