Extracto

Objeto

Incentivar a las pymes de la Región de Murcia para la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, dentro de las categorías previstas en el apartado 1 del Anexo II y que sean prestados por proveedores acreditados por el Instituto de Fomento. T

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa las PYMES

Ayuda

La cuantía e intensidad máxima de subvención por beneficiario será la fijada en cada convocatoria.

Junto a la resolución de concesión, anexándose en la notificación de la misma, se remitirá el denominado “Cheque Internacionalización” que podrá ser entregado por el beneficiario al proveedor del servicio como parte del pago de los trabajos realizados.

La subvención, y por tanto el valor del Cheque estará condicionado en todo caso al coste final del servicio prestado y elegible, reduciéndose en su caso para respetar los límites anteriormente establecidos.

Con cargo a un beneficiario podrá emitirse un único Cheque Internacionalización (1) por convocatoria.

En el momento de la justificación, el prestador del servicio, en su caso, solicitará el canje del Cheque por su valor monetario, de acuerdo con la cesión del derecho de cobro de la ayuda suscrito por la empresa beneficiaria. El Cheque no podrá ser cedido por el proveedor del servicio a ningún tercero, y sólo podrá tener efectos de cobro cuando se haya comprobado la cuenta justificativa y certificado el proyecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.

El resto del importe de la factura del servicio prestado, incluido el IVA (así como otros gastos no elegibles), será por cuenta de la empresa beneficiaria.

El Cheque, que representa la subvención otorgada y por su mismo importe, es por tanto, un medio de pago que la PYME beneficiaria podrá endosar al proveedor que le ha prestado los servicios subvencionados como parte del pago de la factura emitida por éste.

Requisitos

a) No haber iniciado el proyecto objeto de la subvención antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Aportación mínima del 25%, del importe del servicio, por el beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados.

c) El proveedor de los servicios debe estar acreditado por el Instituto de Fomento, para lo cual, deberá seguir el procedimiento de adhesión previsto en el Apartado 3 dele Anexo II.

d) No podrán subvencionarse las mismas actividades o proyectos para los que el solicitante o beneficiario haya obtenido previamente una subvención con cargo a cualquier otro Programa de Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

e) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda acumulada de minimis a recibir por beneficiario en el citado periodo no podrá ser superior a 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de mínimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

f) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.

Costes Subvencionables

Gastos de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica adaptada al beneficiario para alcanzar los objetivos de cada convocatoria, contratados en su totalidad a proveedores acreditados por el Instituto de Fomento para la prestación de servicios de Internacionalización.

Los servicios subvencionables estarán dirigidos al análisis y/o desarrollo de acciones o planes que promuevan o mejoren las condiciones de internacionalización de las empresas regionales, en el marco del Plan de Internacionaliza-Pyme 2014-2020, destinadas a la apertura de un nuevo mercado, o para el lanzamiento de un nuevo producto o servicio; y no consistirán en las actividades que se indican el apartado 4 del artículo 2.

Los costes subvencionables serán fijados en cada convocatoria, y no podrán exceder, como máximo, de 10.000 euros. Aun así, en cada una de ellas se podrán establecer límites inferiores en función del servicio subvencionado solicitado.

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