Bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas para la reactivación económica en ámbitos prioritarios RIS3Mur mediante el apoyo a actividades de innovación tecnológica para recuperar, mantener o incrementar la productividad y competitividad.

Beneficiarios.

Pymes y Grandes Empresas, que se enfrentan a una pérdida de productividad o competitividad, una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios económicos significativos a raíz del brote de Covid-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del Covid-19, que realicen los proyectos subvencionados en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y dedicadas a cualquier sector de actividad comprendida en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de investigación e innovación de Especialización Inteligente Ris3Mur, www.ris3mur.es.

Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario se establecerá en cada convocatoria, no pudiendo exceder en ningún caso de doscientos cincuenta mil euros 250.000,00 € ni de los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 6, con cargo a cada convocatoria en concepto de subvención bruta y la intensidad máxima podrá alcanzar hasta un 80% en el caso de las Pymes y hasta un 60% en el caso de las Grandes Empresas, sobre los costes elegibles de conformidad

Anexo 1 . Programa Ris3mur covid-19 para la reactivación empresarial a través de la innovación tecnológica

Objeto

Para contribuir a paliar las consecuencias económicas y laborales provocadas por la pandemia del Covid-19, este programa tiene por objeto la reactivación empresarial a través de la innovación, mediante el apoyo a proyectos de carácter tecnológico para recuperar, mantener o incrementar la productividad o competitividad.

Las empresas que desarrollen los proyectos financiados al amparo de esta línea de ayudas estarán enmarcadas en alguno de los ámbitos de especialización comprendidos en la Ris3Mur (www.ris3mur.es), Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de la Región de Murcia.

Se apoyarán los proyectos presentados en alguna de las siguientes modalidades:

  • Validación de tecnología genérica mediante la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o simulación con los sistemas existentes, así como líneas piloto, con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para desarrollar nuevos productos o procesos, que permitan mejorar considerablemente los ya existentes en la empresa.
  • Adquisición de conocimientos o técnicas ya existentes, de índole científica o tecnológica, incluyendo su aplicación en la empresa para la mejora o el desarrollo de nuevos productos o procesos productivos.
  • Definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos o procesos productivos, incluyendo la realización de un primer prototipo que permita su validación.
  • Construcción de prototipos, demostradores, pilotos, ensayos o validaciones de productos o procesos nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
  • Aplicación de un método de producción nuevo o significativamente mejorado; no se incluyen los aumentos de las capacidades de producción mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística similares a los ya utilizados, la mera adquisición de activos fijos productivos que sustituya al proceso actual, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos.
  • Desarrollo de un producto nuevo o significativamente mejorado.
  • Otras actividades empresariales en el ámbito de la innovación empresarial, cuyo detalle será establecido, en su caso, en la correspondiente convocatoria, que ayuden a recuperar, mantener o incrementar su productividad o competitividad como consecuencia de la crisis sanitaria por Covid-19.

El proyecto presentado deberá demostrar los siguientes aspectos:

  • Calidad científico-técnica respecto del estado del arte actual, y grado de innovación.
  • Oportunidad tecnológica para liderar un mercado, a partir del análisis de sus competidores.
  • Impacto económico, medioambiental o social del proyecto.
  • Coherencia y detalle de la memoria de proyecto.
  • Solidez en el planteamiento y la implementación del proyecto: Claridad de la descripción de las tareas del proyecto, alineación de las capacidades y competencias del personal que las realiza.

Estas actividades deberán llevarse a cabo por la propia empresa, sin perjuicio de la posibilidad de contratar las colaboraciones externas necesarias de otros agentes del ecosistema de innovación empresas, centros de investigación, universidades, centros tecnológicos, etc. para desarrollar su proyecto.

No serán subvencionables las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción o procesos de fabricación, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

No se subvencionarán en ningún caso aquellas actividades de I+D que habitualmente realiza la empresa y que constituyen su actividad productiva o de comercialización, salvo en el caso de empresas que formen parte de un grupo empresarial y que el cliente de dicha actividad I+D sea el propio grupo.

No serán subvencionables, en ningún caso, los proyectos de implantación de tecnologías de la información y las comunicaciones TIC en la empresa solicitante.

Ayuda

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 5.1 y en 19.2, cada beneficiario obtendrá una subvención bruta a tipo fijo de hasta el 80% en el caso de las PYMES y hasta un 60% en el caso de las Grandes Empresas de los costes elegibles. Cada convocatoria establecerá la intensidad e importes máximos por beneficiario.

Requisitos

  1. El proyecto podrá estar iniciado desde el 1 de marzo de 2020.
  2. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse durante cinco años, salvo para las PYMES que será de tres años, desde la finalización del proyecto considerado. No obstante, las inversiones mencionadas podrán ser sustituidas en el caso de obsolescencia, o avería, siempre y cuando la actividad económica del beneficiario se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo señalado.
  3. El proyecto perseguirá el incremento de la productividad o la competitividad de la empresa. Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa.
  4. Los trabajos realizados por el personal investigador, técnicos y demás personal auxiliar de laboratorio o del departamento de I+D deberán realizarse en el Centro de Trabajo ubicado en la Región de Murcia, y el personal deberá estar dado de alta en la cuenta de cotización correspondiente a dicho Centro.

Costes subvencionables

Costes directos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar dedicados, total o parcialmente, a la realización del proyecto subvencionado, y que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Se establece un coste/hora máximo imputable de 50 euros.

Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a las actividades de innovación del proyecto.

El importe de estos costes no podrá superar el 70% del total de los costes subvencionables totales del proyecto. En su caso, el importe que supere dicho límite no resultará elegible.

No se considerarán elegibles aquellos proyectos que incluyan contratos o acuerdos firmados por el solicitante y un colaborador externo con fecha anterior a 1 de marzo de 2020

Costes de protección de los resultados del proyecto de innovación mediante modelo de utilidad, patente o diseño industrial, contratados a expertos en la materia, particularmente a Agentes de la Propiedad Industrial.

Costes de consultoría, certificación del proyecto, u otros análogos estrictamente necesarios para disponer de informes que permitan a la empresa aplicarse las deducciones de la Seguridad Social o los incentivos fiscales existentes por la realización de actividades de investigación y desarrollo, y de innovación.

Adquisición de activos fijos nuevos consistentes en el equipamiento científico-tecnológico necesario para la realización de actividades I+D que contemple el proyecto

Coste del informe de revisión de la cuenta justificativa prevista en el artículo 15 realizado por auditor acreditado en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta ROAC, El importe máximo elegible de este coste no podrá superar los dos mil euros.

Quedan excluidas las compras de terrenos, edificios, elementos de transporte exterior y obra civil.

Ver bases reguladoras completas