Publicadas las bases de las Ayudas del INFO para fomentar la I+D. Ofrecemos un breve resumen de las condiciones, a la espera de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Objeto.

Es objeto de este Programa, en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3Mur, www.carm.es/ris3), el desarrollo por parte de las PYMES de la Región de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa con actuaciones de investigación industrial y desarrollo experimental, con arreglo a lo establecido en el artículo 2, apartados 85) y 86) del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías):

a) Investigación industrial

b) Desarrollo experimental

No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.  Este programa no financiará proyectos de innovación de producto basados en tecnologías 4.0, con bajo riesgo tecnológico, que serán atendidas, en su caso, a través del Programa de “Apoyo a empresas habilitadoras de tecnologías industria 4.0 (HI40)”.

Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases exclusivamente las PYMEs cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se entenderá por PYME

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Ayuda y graduación.

Reviste la forma de subvención. La intensidad de ayuda no podrá exceder del 70% de los costes subvencionables en actividades calificadas como de investigación industrial, y del 45% en el caso de actividades de desarrollo experimental

Costes elegibles.

Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

Tendrán la consideración de costes elegibles los siguientes conceptos:

a) Los costes directos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar, que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. El personal subvencionado deberá estar empleado en centros de trabajo de la Región de Murcia.

b) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo. El importe de estos costes no podrá superar el 50% del total de los costes subvencionables totales del proyecto. En su caso, el importe que supere dicho límite no resultará elegible.

Los costes elegibles del proyecto deberán estar comprendidos entre un mínimo de 50.000 y un máximo de 150.000 euros que podrá llegar hasta 300.000 euros en casos de proyectos en cooperación (dos o más empresas).

Más información a través de las Bases:

Orden de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas destinadas a fomentar la investigación y desarrollo.