Extracto

Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas, con independencia de su tamaño, cuya actividad objeto del proyecto se localice en un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad en los términos previsto en el Programa anexo que cuenten con una operación formalizada al amparo del Anexo 1.

En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que estaban en crisis, así como aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente.

Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de cincuenta mil euros (50.000 €) con cargo a cada convocatoria en concepto de subsidiación del 1,25% del tipo de interés y, en su caso, del 0,75% de coste del aval otorgado en las operaciones formalizadas.

Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que con carácter previo a su término se hubiera agotado el presupuesto de la Convocatoria.

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