Objeto y finalidades.

Las ayudas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital tienen por objeto impulsar el crecimiento del sector cultural español en el exterior, mediante el apoyo al acceso y la participación de sus empresas y profesionales en los mercados internacionales, fomentando proyectos que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:

a) Impulsar la expansión internacional y aumentar la visibilidad de la industria española del videojuego y la creación digital en los principales mercados internacionales del sector;

b) atraer la inversión extranjera hacia las empresas españolas para estimular el desarrollo y comercialización de nuestros bienes y servicios culturales;

c) fomentar la movilidad internacionalidad de los agentes culturales, y contribuir al desarrollo de intercambios de experiencias y la cooperación cultural internacional;

d) favorecer el desarrollo de capacidades para la internacionalización de proyectos creativos y culturales;

e) potenciar la imagen de España como referente cultural en el ámbito internacional y contribuir al cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Actividades objeto de las ayudas.

1. Será objeto de ayuda la organización de plataformas, foros, eventos, jornadas, ferias, festivales, congresos o encuentros de carácter profesional de entidades españolas del sector de los videojuegos y otras formas de creación digital.

2. No podrá presentarse más de una solicitud por titular. Todas las actividades propuestas deberán contar con impacto internacional y un alto interés cultural y profesional.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España.

2. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (AIE) y las uniones temporales de empresas UTE

Cuantía:

El importe individualizado de cada una de las ayudas atenderá a la necesidad de financiación declarada por el solicitante y no podrá ser superior a 95.000 euros. Cada interesado indicará en el presupuesto de su proyecto qué importe de ayuda solicita hasta dicha cuantía. El importe de la ayuda no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 80 % del coste total del proyecto.

Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

b) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver punto 3).

c) Servicios técnicos para la realización de actividades.

d) Edición de publicaciones en diferentes soportes.

e) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

2. Gastos subvencionables con limitaciones. Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:

a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias no podrán superar el 50 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.

b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (ponentes, conferenciantes expositores, profesionales o representantes de empresas españolas del sector del videojuego y otras formas de creación digital que participen activamente en dicha organización y desarrollo de la actividad), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general. Para considerarse como gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros/km.

Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto para el grupo 1 en el anexo XVII de dicha resolución.

Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.

Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 5 % de la ayuda concedida.

c) Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 10 % del importe de la ayuda concedida.

d) Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto no podrán superar el 40 % del importe de la ayuda concedida.

e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Plazo de ejecución.

1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de diciembre de 2024. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.

2. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 15 de diciembre de 2024 y de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 15 de marzo de 2025. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Bases reguladoras y convocatoria en el BOE