Beneficiarios:
Sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial productiva durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Orden EIC/742/2017, de 28 de julio.
Objeto.
Desarrollo de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.
Bases reguladoras.
Orden EIC/742/2017, de 28 de julio, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2017.
Importe de financiación convocado.
La financiación que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 70.000.000 de euros.
Características de los préstamos a conceder
Préstamos rembolsables de hasta el 80% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.
Plazo de presentación de solicitudes.
20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado. (Fecha publicación 23/11/2017)