Beneficiarios.
Micropymes y autónomos
Objeto.
Desarrollo de proyectos de innovación y digitalización presentados conjuntamente por, al menos, cinco autónomos y/o micropymes que tendrán como objetivo la capacitación tecnológica y/o la incorporación de tecnologías emergentes en los beneficiarios con el fin de mejorar o desarrollar los bienes y servicios que producen.
Definiciones.
Empresa: Una empresa es una organización de personas y recursos que buscan la consecución de un beneficio económico con el desarrollo de una actividad en particular. Esta unidad productiva puede contar con una sola persona y debe buscar el lucro y alcanzar una serie de objetivos marcados en su creación. A los efectos de la presente Orden distinguimos las siguientes categorías de empresas en función de su tamaño:
Autónomo: son las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, e independientemente de que estén afiliadas al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o a una Mutualidad de Previsión Social. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Micropyme o microempresa: de acuerdo con la Definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión se entiende aquellas empresas con menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio o balance general no supera los 2 millones de euros.
Agrupación de empresas: A los efectos de la presente Orden se entenderá por agrupación de empresas a la agrupación de al menos cinco autónomos o micropymes que presentan un proyecto conjunto para la innovación y/o la digitalización en sus empresas.
Empresas de Base Tecnológica (EBTs): Empresas con estrategia de negocio o actividad basada en el conocimiento científico y técnico y que conlleven la asunción de riesgos tecnológicos sustanciales.
Start up: pequeña empresa de reciente creación, con alto potencial innovador y tecnológico, donde su modelo es escalable y su crecimiento puede ser exponencial.
Spin off universitaria: empresas promovida por los miembros de la comunidad universitaria. A través de estas iniciativas pretenden explotar los procesos, productos o servicios desarrollados desde los resultados de la investigación. Por extensión también se conocen como spin off a las empresas surgidas desde los centros de investigación y desarrollo.
Por tecnologías emergentes se entenderán aquellas tecnologías estratégicas para la innovación, el desarrollo y la transformación digital de los sectores productivos del país, de sus empresas y de la sociedad, tales como: Internet de las Cosas (IoT); tecnologías 5G; procesamiento masivo de datos e información (Open/Linked/Big Data); computación de alto rendimiento (high performance computing); computación en la nube; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; Blockchain (Cadena de Bloques); robótica; inteligencia artificial (machine learning, deep learning, neural networks); realidad virtual y aumentada; efectos especiales y simulación; micro/nanoelectrónica; o Impresión 3D- Fabricación aditiva, entre otras.
Nivel de madurez tecnológica TRL (Technological Readiness Level): método para estimar la madurez de las tecnologías utilizando una escala del 1 al 9, siendo 9 la tecnología más madura. De acuerdo con «Technology readiness levels (TRL); Extract from Part 19 – Commission Decision C(2014)4995»:
TRL 1 Principios básicos observados
TRL 2 Concepto de tecnología formulado
TRL 3 Prueba experimental de concepto
TRL 4 Tecnología validada en laboratorio
TRL 5 Tecnología validada en un entorno industrialmente relevante en el caso de tecnologías habilitadoras clave
TRL 6 Tecnología demostrada en un entorno relevante
TRL 7 Demostración del prototipo del sistema en un entorno operativo
TRL 8 Sistema completo y calificado
TRL 9 Sistema real probado en el entorno operativo (fabricación competitiva en el caso de tecnologías habilitadoras clave)
Intraemprendedores: aquellas personas empleadas en una organización consolidada que van más allá del cumplimiento ordinario de sus tareas y aportan de manera voluntaria lo mejor de sí mismos para mejorar los productos o servicios en los que trabajan ellos o su entorno.
Proyectos de innovación y/o digitalización de la empresa: aquellos cuyo objetivo es la capacitación tecnológica y la incorporación de tecnologías emergentes en las empresas con el fin último de mejorar o desarrollar los bienes y servicios que producen, o contribuir a la transformación digital de la empresa.
Requisitos de los proyectos:
a) Los proyectos tendrán como objetivo la capacitación tecnológica y/o la incorporación de tecnologías emergente en las empresas con el fin último de mejorar o desarrollar los bienes y servicios que producen, o contribuir a la transformación digital de la empresa.
b) Los proyectos deberán ser redactados en una memoria que contendrá los apartados que se contemplen en la convocatoria y, en todo caso, los siguientes:
• Un resumen ejecutivo con la explicación motivada de cuáles son los objetivos que se persiguen y cómo van a ser alcanzados.
• El plan de trabajo para alcanzar dichos objetivos con indicación de las tareas a desarrollar organizadas en fases/tareas/hitos, expresando para cada una de ellas los objetivos a alcanzar; responsabilidad y grado de participación de cada uno de los participantes; y los resultados esperados.
• Indicadores de ejecución/resultado del proyecto. Mecanismos para el control y seguimiento del desarrollo de las tareas y plan de actuación en caso de contingencias o desviaciones significativas respecto a los resultados inicialmente esperados.
• El calendario y cronograma de desarrollo.
• Resumen económico global del proyecto que incluya todas las entidades participantes y que detalle y justifique cada una de las partidas, su distribución entre las diferentes entidades, así como entre las diferentes fases/tareas/hitos.
• Datos relativos a las empresas proveedoras de los suministros y/o servicios tecnológicos que permitan valorar su capacidad técnica y financiera para afrontar el proyecto.
• Para cada beneficiario se deberá detallar los gastos susceptibles de ser subvencionados y acompañados de facturas pro forma o presupuesto de las empresas suministradoras o documento que justifique fehacientemente el gasto que se propone de acuerdo a la legislación vigente y teniendo en consideración lo dispuesto en las presentes Bases relativo a gastos subvencionables. En el caso de que un gasto del proyecto sea compartido por varios beneficiarios deberá recogerse qué parte de dicho gasto asume cada uno de los beneficiarios.
c) El período máximo de ejecución de los proyectos, contado desde el efectivo ingreso de la ayuda en la cuenta de los beneficiarios, no será superior a 6 meses.
d) Los proyectos velarán por el cumplimento del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Cuantía.
El crédito máximo destinado a financiar esta convocatoria de ayudas es de 745.000,00 euros.
La cuantía máxima para los proyectos presentados por las agrupaciones de, al menos, cinco beneficiarios asciende a 100.000 euros por proyecto presentado. El importe máximo a conceder a un único beneficiario, de entre los que conforman la agrupación, no podrá superar los 20.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación se inicia desde la entrada en vigor de la convocatoria de ayudas y finaliza el 10 de septiembre de 2020.
Otros datos.
Se presentará una solicitud única por cada proyecto, que deberá ser realizada por el beneficiario que actúe como representante del conjunto de beneficiarios de dicho proyecto.
La presentación de la solicitud deberá realizarse por vía telemática a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. Procedimiento 3410