Objeto.

Las ayudas financiarán proyectos de I+D, para el desarrollo de nuevas tecnologías de aplicación a los ámbitos de la producción audiovisual y del sector de los videojuegos, y la transferencia y adaptación de estos desarrollos a otros sectores de aplicación.

Los proyectos deberán encuadrarse en una de las siguientes categorías:

– Proyectos de desarrollo de nuevas tecnologías de aplicación al ámbito audiovisual y de los videojuegos, incluidas aquellas necesarias para la consecución de prototipos de efectos especiales y de animación, nuevos equipos (lentes, cámaras, sensores para captura de movimiento, etc.); la automatización de procesos de producción o desarrollo de tecnologías de inteligencia artificial para los procesos de producción audiovisual y la creación de videojuegos.

– Proyectos de desarrollo de tecnologías innovadoras propias del ámbito de los videojuegos o audiovisual para su aplicación en otros entornos como puedan ser el cultural, sanitario o educativo, entre otros.

No serán susceptibles de financiación los proyectos de generación de contenidos audiovisuales y aquellos proyectos que sean meramente integradores de tecnologías de terceros, sin desarrollo de capacidades o tecnologías propias.

La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada “Apoyo a las pymes del sector audiovisual” del Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contribuirá al objetivo 366 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya contribución está prevista para el cuarto trimestre de 2023, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Beneficiarios.

Podrán adquirir la condición de beneficiarios las PYMES

Financiación.

El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 30.000.000 euros

Características de la ayuda.

Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Los proyectos que se financien a través de esta convocatoria deberán ejecutarse de forma individual, por un único beneficiario.

Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 175.000 euros y máximo de 2.000.000 euros.

Un mayor peso de las actividades de desarrollo experimental: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser superior al 60%. Los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto, ser plurianuales y parte de este deberá realizarse en el año 2022. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2022. Los proyectos tendrán una duración de dos o tres años, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2023 o el 31 de diciembre de 2024.

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, del tipo de beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.

Costes elegibles.

Se financiarán los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

En concreto, se podrán financiar los siguientes costes directos de ejecución:

costes de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. Además, se admitirán los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto y el gasto derivado del informe de auditor.

En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los gastos de promoción y difusión del proyecto, y los gastos de manutención. Los gastos de locomoción y viajes no serán financiables.

Sólo podrán considerase financiables aquellos costes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y finalizará el día 12 de julio de 2022, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Más información y solicitudes:

Ver convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Ver convocatoria en el BOE

Bases reguladoras

Convocatoria completa