Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de entre los sujetos previstos en el artículo 5 de la orden de bases, los siguientes:
- Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I,
- Centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por tales administraciones, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
- Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros
- Los beneficiarios deberán cumplir, igualmente, los demás requisitos establecidos en el artículo 3 de la resolución de convocatoria.
Objeto
Mediante esta convocatoria se conceden ayudas cuyo objeto es estimular la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por investigadores que posean una trayectoria destacada en Universidades y Centros de I+D sin ánimo de lucro, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, a través de la cofinanciación de los costes salariales del personal incorporado.
Los investigadores deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Haber sido contratado al amparo de las ayudas Ramón y Cajal, en la convocatoria 2011 o en convocatorias anteriores.
b. Ocupar, en el momento de presentación de la solicitud, un puesto de trabajo de carácter permanente, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, que haya sido cubierto durante 2016. A efectos de estas ayudas, se entiende por puesto de trabajo cubierto en el año 2016, aquellos puestos en los que haya producido la efectiva incorporación al mismo, mediante nombramiento o contrato, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
c. Estar en posesión del certificado I3, que acredita el cumplimiento de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada,
d. No haber ocupado previamente otro puesto de trabajo de carácter permanente por el cual se concedió financiación al amparo del Programa I3.
e. Realizar, en la institución a la que pertenezca, únicamente actividades no económicas, entre las que se incluyen, de modo general, la educación pública para lograr recursos humanos más cualificados, la realización de I+D independiente para la mejora de los conocimientos, la amplia difusión de resultados de las investigaciones, y las actividades de transferencia de conocimientos.
Bases reguladoras
Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de esta convocatoria será de 9.900.000 euros, con cargo al presupuesto de la Agencia Estatal de Investigación para el año 2017 y equivalentes de ejercicios posteriores.
La ayuda máxima para cada uno de los puestos de trabajo ocupado de carácter permanente será de 100.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la resolución de convocatoria. La ayuda está destinada a financiar los costes salariales (retribución salarial y cotizaciones), generados durante los años 2017, 2018 y 2019, correspondientes al personal incorporado.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 4 de agosto al 5 de septiembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la cumplimentación y firma por los investigadores del formulario electrónico de solicitud será del 4 de agosto al 1 de septiembre de 2017 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
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