Objeto

Desarrollo por parte de las PYMES de la Región de Murcia de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva, que consistan en la introducción efectiva de tecnologías de vanguardia en la empresa, para su transformación digital, con la finalidad de mejorar los productos/servicios, los procesos o los modelos de negocio.

Serán subvencionables los proyectos de implantación de tecnologías para la transformación digital, que impacten en los procesos clave de negocio de la empresa, que tenderán de modo orientativo a alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

  1. Personalizar los productos y servicios, adaptándolos a las necesidades de cada cliente.
  2. Flexibilizar y mejorar la eficiencia de los medios productivos, la logística y la distribución.
  3. Mejorar la experiencia de los clientes.
  4. Mejorar las relaciones con proveedores, la Administración Pública y otras entidades.
  5. Analizar y explotar la información disponible, para la mejor toma de decisiones.

Beneficiarios:

PYMES que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

  1. Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
  2. Sección H-Divisiones 49 a 53.
  3. Sección I-Divisiones 55 a 56.
  4. Sección J-Divisiones 58 a 63.
  5. Sección M-Divisiones 69 a 74.

Características de la Ayuda

Subvención a fondo perdido sobre los costes elegibles.

La intensidad de ayuda no podrá exceder del 70% de los costes subvencionables, ni la cuantía máxima por proyecto o solicitud el importe de 100.000 euros

Se establece una puntuación mínima de 50 puntos para que el proyecto sea subvencionado.

Importe mínimo de los costes elegibles deben alcanzar los 40.000 euros.

Costes elegibles

  1. Inversiones materiales (maquinaria, equipos, hardware y sistemas electrónicos). El importe máximo subvencionable no podrá ser superior a 70.000 euros.
  2. Inversiones inmateriales (licencias software) destinados de manera exclusiva la implantación del proyecto.
  3. Los costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implantación del proyecto.

Quedan excluidas las inversiones en terrenos, obra civil, e instalaciones de la misma, así como las inversiones de sustitución.

Presentación y plazo de solicitudes:

la solicitud de subvención se podrá presentar telemáticamente desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 30 de septiembre de 2020.

Acceso a la web de INFO para solicitudes y documentación

Ver convocatoria

Bases reguladoras