Esta convocatoria abre su plazo hoy 23 de Mayo hasta el 23 de Julio de 2018
Programa dirigido a fomentar el desarrollo por parte de las PYMES industriales de la Región de Murcia de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva, que consistan en la introducción efectiva de las tecnologías digitales en la industria, permitiendo que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos, y con otras industrias, para mejorar los productos, los procesos y los modelos de negocio.
Objeto:

Es objeto de este Programa el desarrollo por parte de las PYMES industriales de la Región de Murcia de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva, que consistan en la introducción efectiva de las tecnologías digitales en la industria, permitiendo que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos, y con otras industrias, para mejorar los productos, los procesos y los modelos de negocio.

No es objeto de este Programa el desarrollo por parte del beneficiario de productos o servicios para la trasformación digital, sino la adquisición a terceros de tecnología y los servicios necesarios para la implantación en el beneficiario del proyecto de transformación digital.

Los proyectos necesariamente contendrán las tres categorías que se muestran a continuación, y finalizarán por tanto en una aplicación de gestión intraempresa o inter-empresa. Incluirán, asimismo, una o varias tecnologías en cada una de dichas categorías:

  • Categoría 1.- Tecnologías que permiten la hibridación del mundo físico (materiales y productos, maquinaria e instalaciones) y el digital, en el que la digitalización aportará información y control sobre los procesos/productos, que se canaliza y procesa con la segunda Categoría de tecnologías. A modo indicativo y no exhaustivo esta categoría incluye las siguientes tecnologías: realidad aumentada e impresión 3D; automatización avanzada, robótica y vehículos no tripulados; Internet de las Cosas; sistemas inteligentes embebidos.
  • Categoría 2.- Tecnologías de la comunicación y tratamiento de los datos adquiridos por la primera Categoría de tecnologías. A modo indicativo y no exhaustivo esta categoría incluye las siguientes tecnologías: Cloud computing, Ciberseguridad, Tecnologías de la comunicación.
  • Categoría 3.- Tecnologías que permitan dotar de inteligencia y control extremo a extremo de la Cadena de Valor de la empresa (Aplicación intraempresa), especialmente en los ámbitos de la fabricación y la logística; así como el desarrollo de plataformas de conexión entre empresas para el trabajo colaborativo y la integración online de las Cadenas de Valor de proveedores y otras empresas (Aplicación inter-empresa). A modo indicativo y no exhaustivo esta categoría incluye las siguientes tecnologías: Big Data e inteligencia de negocio, tecnologías de la información para el desarrollo de plataformas colaborativas inter-empresas/de gestión de flujos, y para el desarrollo de aplicaciones en todo el ámbito de la cadena de valor de la empresa.

No se admitirán aquellos proyectos que supongan la modificación habitual o periódica efectuada en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras, ni la mejora de hardware o software (licencias o aplicaciones) existentes en la empresa.

Tampoco se admitirán proyectos que consistan en la mera adquisición de bienes de equipo, equipos informáticos o software.

Beneficiarios:

Exclusivamente las PYMEs cuya actividad se corresponda a una industria manufacturera incluida en los CNAEs 10 al 33 (salvo las excluidas en el programa) y se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se encuadren en el objeto, beneficiarios, requisitos y costes elegibles de este programa específico.

Condiciones de la Ayuda:

Subvención a fondo perdido sobre los costes elegibles.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario será de hasta el 50 % de los costes elegibles aprobados y no podrá exceder de 50.000 euros
Para que el proyecto o solicitud formulada sea considerado subvencionable, los costes elegibles deberán alcanzar un importe mínimo de 40.000 euros; teniendo la consideración de costes elegibles los siguientes conceptos:

  • Inversiones materiales (maquinaria, equipos, hardware y sistemas electrónicos) e inmateriales (licencias software) destinados de manera exclusiva a la implantación del proyecto.
  • Los costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implantación proyecto.

Quedan excluidas las inversiones en terrenos, obra civil e instalaciones de la misma, así como las inversiones de sustitución.
Más información y trámite de las solicitudes a través del enlace