Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a la digitalización del patrimonio bibliográfico y su difusión y preservación mediante repositorios
Beneficiarios:

Comunidades autónomas y organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como universidades públicas españolas.

Entidades locales españolas y organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.

Entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y reales academias.

 Objeto y finalidad:

Ayudas a proyectos de digitalización de bienes que formen parte del Patrimonio Bibliográfico, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o que gocen de un especial interés bibliográfico. Estos bienes han de estar en el dominio público o, en su caso, las entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La finalidad perseguida es la creación de recursos digitales mediante la digitalización, así como la asignación de datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI-PMH, y su posterior agregación en el recolector «Hispana» del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en «Europeana».

Bases reguladoras:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Importe:

Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada deberá ser inferior a 60.000 euros. El solicitante deberá aportar como financiación propia como mínimo el 15% del coste total del proyecto.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Ver convocatoria a través del enlace