Extracto de la Resolución de 26 de enero de 2017 de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, correspondientes al año 2017

Objeto:

1. Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y modernizar e innovar las industrias culturales y creativas.

Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y modernizar e innovar las industrias culturales y creativas.
2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Promover las inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.
b) Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas.
c) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.
d) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural, impulsar la internacionalización de las industrias culturales y creativas y fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.

Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.

3. Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.

Bases reguladoras:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010.

Condiciones generales
La ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 70% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. Como mínimo el 30% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.
b) las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.
c) en el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 30% de ingresos distintos a esta ayuda.

La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el beneficiario, respetando en todo caso, los límites establecidos en la siguiente tabla:
PUNTUACIÓN DEL PROYECTO CUANTÍA MÁXIMA
95,00-100,00   1 00.000€
90,00-94,99     85.000€
85,00-89,99     70.000 €
80.00-84,99     55.000 €
75,00-79,99      40.000 €
70,00-74,99      35.000 €
65,00-69,99      30.000 €
60,00-64,99      25.000 €
55,00-59,99      20.000 €
50,00-54,99      15.000 €

Gastos subvencionables:

La cantidad concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital, excluido el IVA.
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables todas aquellas generadas directamente en la modernización e innovación tecnológica de las empresas culturales y que se hayan relacionado y cuantificado en la solicitud.

a) Inmovilizaciones intangibles:
a. Investigación.
b. Desarrollo.
c. Propiedad industrial.
d. Aplicaciones informáticas.
b) Inmovilizaciones materiales:
a. Instalaciones técnicas.
b. Maquinaria.
c. Utillaje.
d. Otras instalaciones.
e. Equipos de oficina.
f. Equipos para procesos de información.
Justificación de la ayuda
1. Si la subvención concedida es igual o superior a 60.000 euros: Se aportarán originales y fotocopias de todas las facturas y documentos de gasto relacionados en la memoria económica, ordenados según la relación efectuada y numerados todos en la parte superior derecha. Los originales serán devueltos al interesado una vez diligenciados. Si de las facturas no se deduce directamente, deberá acreditarse que las mismas han sido pagadas y que tienen una relación directa con la actividad subvencionada.
2. Si la subvención concedida es inferior a 60.000 euros: No será necesario aportar originales y fotocopias de los documentos de gasto ni de la acreditación de su pago. En estos casos se justifica mediante cuenta justificativa simplificada . Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

Plazo de presentación de solicitudes.

  • Desde el 15 de febrero de 2017
  • Hasta el 14 de marzo de 2017 a las 14:00

Más información a través del enlace

Ver bases

Acceder a la web del Ministerio para cumplimentar la ayuda