
Objetivo general de la actuación
Apoyar la creación de empresas de base tecnológica con vocación de crecimiento, contribuir al emprendimiento y acelerar la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.
Beneficiarios
- Pequeñas empresas innovadoras.
- Tres años de antigüedad máximo.
- Capital social mínimo: 20.000 euros.
Estado de la convocatoria
Próxima apertura.
Tipo de la ayuda
Subvención.
Presupuesto convocatoria
20.000.000 euros. Reserva presupuestaria mínima de 5.000.000 euros destinados a proyectos liderados por mujeres.
Características de la ayuda
Subvenciones hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo I de la convocatoria, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
Posibilidad de acceder a un curso en el «Enterprise Innovation Institute» de la Universidad de Georgia (Atlanta, EEUU) para reforzar la capacitación de la empresa. La cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que soliciten esta formación, y cumplan los requisitos, indicados en el Anexo II de la convocatoria.
Tras dictarse la resolución de concesión definitiva, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para el proyecto, con un máximo de 150.000 euros. No será necesario constituir garantía alguna.
Características del proyecto
Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.
Actuaciones anuales o plurianuales. Deberán iniciarse el 1 de enero de 2026 y finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2026 (anuales) o de 2027 (plurianuales).
Objetivos específicos
Financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Primar con una mayor intensidad de ayuda a aquellas propuestas que incluyan la contratación de personas con grado de doctor, con el fin de reforzar la capacidad de generación y absorción de conocimiento en las empresas.
Reforzar el apoyo a proyectos empresariales liderados por mujeres, para fomentar la igualdad en el emprendimiento en empresas de base tecnológica.
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Sin embargo, no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.
Gastos elegibles
Se podrán financiar los siguientes gastos: a) La adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales, b) Gastos de personal, c) Materiales, d) Colaboraciones externas/asesorías, e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos derivados, los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, hasta un máximo 10.000 euros, sin incluir los gastos previstos en el Anexo II. También serán elegibles los gastos de viajes hasta un máximo de 8.000 euros, vinculados con actividades de formación, impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros. También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor requerido en el Anexo V de la presente convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.
La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50% del presupuesto financiable.
Los gastos subvencionables en los que incurra el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Plazo de presentación
Del 12 de mayo hasta el 12 de junio de 2025, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
Ver registro en la Base de datos Nacional de Ayudas y Subvenciones