Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, las empresas.

Objeto:

Las ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos de desarrollo experimental basados en tecnologías habilitadoras digitales dentro del ámbito que define el artículo segundo de las Bases Reguladoras. Los proyectos subvencionables deberán consistir en el desarrollo de la oferta de alguna de las tecnologías habilitadoras digitales establecidas en el artículo segundo de la presente Convocatoria.

Importe:

El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de treinta y cinco millones de euros (35.000.000€).

Límite de las ayudas:

a) El presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000€ y el máximo de 3.000.000€.

b) La intensidad de la ayuda máxima será la siguiente:

1.º Pequeñas empresas cuarenta y cinco por ciento (45%).

2.º Medianas empresas treinta y cinco por ciento (35%).

3.º Empresas no PYME veinticinco por ciento (25%).

Características de los proyectos.

Esta Convocatoria comprende la realización de proyectos de desarrollo experimental.

Los proyectos subvencionables deberán consistir en el desarrollo de la oferta de alguna de las siguientes tecnologías habilitadoras digitales:
a. Inteligencia artificial: machine learning; deep learning; neural networks.
b. Desarrollo de soluciones, aplicaciones o servicios que mejoren la
eficiencia de los servicios sanitarios.
c. Internet de las Cosas (IoT).
d. Tecnologías de procesamiento masivo de datos e información (Open/
Linked/Big Data).
e. Computación de alto rendimiento (high performance computing).
f. Computación en la nube.
g. Procesamiento de lenguaje natural.
h. Ciberseguridad; biometría e identidad digital.
i. Blockchain (Cadena de Bloques).
j. Robótica.
k. Realidad virtual y aumentada, efectos especiales y simulación.
l. Micro/nanoelectrónica.
m. Impresión 3D y fabricación aditiva.

Los proyectos a financiar deben desarrollarse en un grado de madurez tecnológica TRL -Technology Readiness Level- 7 u 8.1

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Otros datos: El pago de la ayuda se realizará a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas por Red.es todas las comprobaciones que considere necesarias respecto a la documentación de soporte, la consecución de los objetivos del proyecto y la elegibilidad de los gastos imputados.

Para aquellos beneficiarios que lo soliciten, Red.es realizará un pago anticipado del 40% del total de la ayuda concedida que tendrá la consideración de pago a cuenta. Los beneficiarios podrán optar por obtener financiación de hasta el 100% del importe de los proyectos o actuaciones subvencionables a través de las entidades financieras adheridas a las líneas de financiación suscritas entre Red.es y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en los términos y condiciones establecidos en dichas líneas.

Ver convocatoria en el BOE

Bases reguladoras

Registro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Dirección del organismo convocante red.es para solicitudes